Sobre el particular, el Tribunal de Apelación advirtió acertadamente que en obrados cursaba prueba suficiente
Sobre el particular, el Tribunal de Apelación advirtió acertadamente que en obrados cursaba prueba suficiente que acreditaba que la trabajadora percibió los reintegros por los periodos controvertidos, por ello es que señaló con certeza que “…en obrados cursan boletas de pago y certificaciones correspondientes sobre el pago de reintegros correspondientes al periodo de 1996, por lo que la autoridad administrativa no puede sostener lo contrario...” (sic); dicha conclusión, a criterio del Tribunal Supremo, se encuentra correctamente fundada, puesto que la entidad gestora no puede pretender desconocer la literal cursante a fs. 67, cuya copia cursa a fs. 14, consistente en la Certificación detallada emitida por autoridades de la Caja Ferroviaria de Salud, en las que figura claramente los montos pagados y aportados sobre los reintegros a la trabajadora por los periodos enero a diciembre/1995 y enero a septiembre/1996, y siendo que el periodo para el promedio salarial comprende octubre/1995 a septiembre/1996, la documental señalada resulta idónea para ser considerada a efectos del concepto reclamado, aún no se cuenten con papeletas de pago que respalden lo allí certificado, literal que además concuerda con la cursante a fs. 74 de obrados; por lo que, al haber dispuesto el Tribunal de Apelación, revocar la decisión de la autoridad administrativa del Senasir respecto a la modificación del promedio salarial, éste obró correctamente, enmarcando su actuar a Derecho, más si la citada normativa no es la única que permite el uso de documentación supletoria a efectos de certificar los aportes de los trabajadores, como el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, norma última que en su artículo único inclusive establece: “Se amplía el alcance del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, instruyéndose al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a la Certificación de Aportes bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas….()” (sic)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación el Senasir formuló Recurso de Casación
- Que la Resolución impugnada basa su decisión en datos que no condicen con los antecedentes
- Que el auto de vista impugnado interpreta de manera nominal y superficial el art
- Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 60/2016, de 21 de
- Por memorial de fs
- Que así formulado el Recurso de Casación corresponde resolver el Recurso propuesto conforme a los
- Al respecto, el argumento expuesto por la parte recurrente parte de una interpretación literal de
- Es uniforme la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al empleo
- Por otra parte, se acusa también que la Resolución impugnada basaría su decisión en cuanto
- Sobre la anotada acusación, el Tribunal Supremo de Justicia, luego de la revisión cuidadosa de
- Sobre el particular, el Tribunal de Apelación advirtió acertadamente que en obrados cursaba prueba suficiente
- Si bien se acusa que la decisión al respecto (promedio salarial), no se encontraría suficientemente
- En cuanto a la decisión del Tribunal de Apelación, de dejar sin efecto lo dispuesto
- Se aclara que la decisión del Tribunal de Apelación, de ninguna manera afecta las facultades
- Por lo anotado, se concluye que el fallo recurrido no incurrió en infracción de la
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
