Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

Arguye que el derecho de la víctima de acceso a la justicia es trascendental que


Arguye que el derecho de la víctima de acceso a la justicia es trascendental que debe ser garantizado por el Estado y se logra a través de impartir justicia, pues la aplicación de la misma no es formal sino real, este extremo está establecido en el art. 178.I, que prioriza la atención de bienes jurídicos universales y colectivos, bajo los principios de interculturalidad en el marco de respeto a la diversidad cultural a las víctimas del caso denominado 24 de mayo, en su calidad de miembros de comunidades campesinas indígenas del Departamento de Chuquisaca y Potosí, quienes por más de nueve años están esperando ese acto de justicia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, resistiendo los actos dilatorios provocados de manera sistemática en el desarrollo del proceso por los acusados, incluido el excepcionista. En ese entendido, la CPE en su art. 112 dispone que ninguna persona va a gozar de un régimen de inmunidad, así lo establece en su parte in fine, por lo que dar curso a la solicitud de extinción de acción penal por duración máxima del proceso provocada por Jamil Pillco Calvimontes, quebrantaría el equilibrio del derecho a la igualdad establecida por la norma suprema y sólo favorecería al acusado, generando un nocivo acto de impunidad ante delitos de lesa humanidad como en el caso de autos