Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, el Ministerio Público a través de


II.1. El Ministerio Público.

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, el Ministerio Público a través de Jhonny Escobar Paredes, Fiscal de Materia, respondió a la excepción de extinción de acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Jamil Pillco Calvimontes, con los siguientes argumentos:

1.Se deben considerar las previsiones del art. 27 del CPP, que señala que la acción penal se extingue por varias causales, entre ellas la prevista en el inc. 10) por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, aspecto en el que basa su pretensión el impetrante. Empero, conforme la vasta jurisprudencia, dicho plazo no corre de forma simple, llana y abstracta, pues se debe tomar en cuenta que el transcurso del tiempo no es suficiente para viabilizar la extinción de la acción penal por máxima duración del proceso, sino se debe tener en cuenta varios elementos que hacen a cada caso en particular, como la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, a más de considerar la complejidad de cada caso. En ese entendido todo plazo debe ser razonable, así lo ha establecido el Derecho Internacional de Derechos Humanos, como también lo señala el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la vasta jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez a la Jurisprudencia emitida sobre la materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Todos ellos adoptaron la teoría de que no todo transcurso del plazo es irrazonable y concluyen que un plazo puede exceder el máximo legal establecido para el mismo y sin embargo seguir siendo razonable; es así que, no puede establecerse con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuando no, ya que no es posible cuantificar en días, semanas, meses, años, por lo que cualquier plazo legal establecido o precisado por el ordenamiento interno de los Estados, no tiene carácter vinculante para establecer la razonabilidad o no de la duración del proceso, porque no es posible mediante criterios abstractos establecer un plazo razonable; más aún cuando puede vulnerar derechos de las víctimas al acceso a la justicia, que debe ser garantizada por un Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales encargados de materializar la justicia. Refiere que el caso 24 de mayo es un hecho de relevancia nacional e internacional, por lo que su tratamiento debe merecer la aplicación e interpretación favorable de los derechos de las víctimas, a la luz de la normativa del Derecho Internacional de Derechos Humanos, conforme a los arts. 13. IV, 256 y 113. 1 de la CPE