Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

Manifiesta que los actos dilatorios, fueron provocados de manera conjunta entre todos los coacusados y


Continúa señalando que el excepcionista olvidó que sus acciones dilatorias se iniciaron cuando de manera conjunta con Aydee Nava Andrade a la cabeza del co-acusado Jhon Cava Chávez, desintegraron el Tribunal Primero de Sentencia de la capital, logrando que el juicio vaya a otro Tribunal de Sentencia, al asiento judicial de Padilla y empiece el juicio nuevamente, pues como se desprende de la entrevista informativa realizada a Arturo Jaime Guerra Gonzáles, fue el mismo Jhon Cava que en su domicilio real, redactó la renuncia a su cargo de juez ciudadano y que luego se lo consigue trabajo en el Gobierno Municipal de Sucre; razón por la cual, el 5 de junio de 2012, dicho Juez, no se hizo presente en la audiencia de juicio oral dentro del caso 24 de Mayo de 2008, FIS-0801076, dejando sin quórum y por ende desintegrando el Tribunal que tuvo que trasladarse a la localidad de Padilla, ocasionando perjuicio a las víctimas; y por ende, dilación en la causa para beneficiarse de una pretendida excepción de extinción penal por la duración máxima del proceso.

Manifiesta que los actos dilatorios, fueron provocados de manera conjunta entre todos los coacusados y sus copatrocinios de abogados, así por ejemplo la suspensión de audiencia que consta en el acta que cursa a fs. 4268 de 7 de diciembre de 2015, extremos que ya fueron contemplados en el Auto Supremo 639 de 3 de diciembre de 2007. Que los incidentes dilatorios tenían la finalidad de desintegrar el Tribunal de Sentencia de Padilla y quedar en la impunidad, pues mediante Auto 055/2013 de 4 de mayo, se rechazó el incidente amañado denominado “intromisión del poder político del MAS”, al que se adhirió el excepcionista y de la revisión minuciosa de las actas de juicio oral ofrecidas como prueba, se puede establecer la defensa conjunta de los abogados y coacusados, que ante un exceso de previsión hicieron uso arbitrario contraviniendo a los Autos Supremos dictados por el máximo Tribunal de justicia de Bolivia, como es el Auto Supremo 312 de 25 de agosto de 2016. Afirma que el Tribunal de Sentencia de Padilla, durante más de dos años, se dedicó solamente a revolver las más de ciento ochenta excepciones e incidentes planteados por los acusados, de los cuales, el 98% fueron rechazados con costas. Actuar que tenía el objetivo de cansar a los jueces ciudadanos, para que el caso se remita ante el Tribunal de Sentencia de Monteagudo. En el cuerpo 23 cursa un Auto que resuelve la recusación planteada por la parte acusadora contra el Juez ciudadano Teófilo Armingol Avendaño Barrón, que declara fundada para que se lo aparte del proceso; puesto que, los acusados Jhon Cava y Jaime Barrón lograron tener acercamiento con el mismo para ser favorecidos, extremos probados por el Ministerio Público durante el juicio oral, con prueba plena, concretamente en las actas de juicio oral de fs. 4426 a 4433 y Auto de fs. 4433 vta. a 4435