Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

El imputado Jamil Pillco Calvimontes, formula excepción de extinción de la acción penal por vencimiento


I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN

El imputado Jamil Pillco Calvimontes, formula excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, al amparo de los arts. 133, 308 inc. 4), 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo los siguientes argumentos:

a)Señala que el art. 133 del CPP, establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía y que la extinción de la acción penal, es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que libera al imputado de la persecución penal y constituye una especie de sanción al Estado, por su ineficiencia de no definir la situación jurídica de una persona que está siendo investigada y procesada dentro de los plazos que establece la ley