Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

j)Reitera que el presente proceso, ya tiene una duración aproximada de nueve años; es decir,


j)Reitera que el presente proceso, ya tiene una duración aproximada de nueve años; es decir, que existe una dilación de seis años que viene a ser el triple de duración máxima del proceso, prevista por el art. 133 del CPP, lo que es ilegal e irracional, argumento válido para solicitar la extinción de la acción penal seguida en su contra, por haberse vencido superabundantemente el plazo máximo de duración del proceso, de conformidad al art. 27 inc. 10) del CPP; toda vez, que se han violado por muchos años sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, tutela judicial efectiva, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, contenidos en los arts. 115, 117.I y II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), preceptos que son concordantes con el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y las Sentencia Constitucional Plurinacional 0104/2013 de 22 de enero, 1231/2013 de 1 de agosto y 0131/2015-S2 de 26 de noviembre, así como con el Auto Supremo 532 de 24 de octubre de 2009