Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

h)Advierte que el tiempo a ser descontado para el cómputo del plazo máximo de duración


h)Advierte que el tiempo a ser descontado para el cómputo del plazo máximo de duración del proceso, en el marco de lo previsto por el art. 130 del CPP, es el correspondiente a nueve periodos de vacaciones judiciales, cada una de veinticinco días calendario, que hacen un total de ciento sesenta y cinco días, que convertidos a meses, de treinta días cada uno, hacen cinco meses y quince días, tiempo que deberá ser descontado de los ocho años y once meses y más de duración del proceso, quedando como tiempo de duración del proceso ocho años, cuatro meses y días