Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

Con relación a la actividad procesal del excepcionista; no obstante, argüir la procedencia de la


Tomando en cuenta el planteamiento relacionado por el impetrante, es menester considerar a la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso de autos; en ese sentido, corresponde verificar si el impetrante en todas las etapas del proceso, no obstaculizó su tramitación en base a los aspectos ya mencionados: a) La complejidad del asunto; b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales, criterios establecidos respecto de la interpretación del plazo razonable para la resolución de los procesos por la jurisprudencia internacional y que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes, de donde se extractó el entendimiento de que no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley, vulnera la garantía de juzgamiento del plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa; en consecuencia, corresponde observar dichos aspectos de acuerdo a los siguientes parámetros:
Con relación a la actividad procesal del excepcionista; no obstante, argüir la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el entendido de haber sobrepasado superabundantemente el término establecido en el art. 133 del CPP, este aspecto no puede estar supeditado únicamente a la determinación aritmética de cálculo de tiempo de tramitación, sin el análisis previo de otros elementos que hubieren provocado sobrepasar el límite temporal legal, de cuyo resultado se llegue a inferir y atribuir la prolongación del proceso; en ese entendido, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que el excepcionista interpuso una serie de memoriales e intervenciones verbales en audiencia de juicio oral, que se entiende haber formado parte activa para la dilación del proceso, que se ven reflejadas en las siguientes actuaciones:

•Fs. 290 y vta., Jamil Pillco Calvimontes, el 7 de junio de 2010 presenta recusación en contra de Iván Saavedra Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la capital