En el caso 24 de Mayo, hubieron dilaciones indebidas provocadas por la estrategia de defensa
Señala que se otorga especial relevancia al reconocimiento constitucional de los derechos de la víctima, esto está expresado en el art. 113.I de la CPE, en el que señala que la vulneración de los derechos, concede a las víctimas, el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; concordante con el art. 121.II, que establece las garantías constitucionales de las víctimas, norma concordante con el art. 11 del CPP. Es a través de este contexto normativo, que deben interpretarse las normas constitucionales, a ello debe sumarse que el art. 22 constitucional refiere que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y por ello, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
De lo señalado, se desprende que la normativa penal boliviana y la vasta jurisprudencia y doctrina legal aplicable, se circunscribe a la teoría del no plazo o teoría del plazo razonable; en ese orden, los arts. 7 inc. 5) y 8 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sustentan este aspecto, para concluir que un proceso penal debe llevarse sin dilaciones. Asimismo se estableció en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentido “…que para determinar si la duración de un proceso ha sido razonable se tiene que sujetar a tres aspectos básicos, 1) que es la complejidad del caso, 2) el comportamiento del interesado y 3) la forma como el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales” (sic).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Jenny Lacayo y Bulacio, se pronunciaron sobre este plazo razonable que debe tener un proceso penal y se cuestionó el derecho de la víctima a ser escuchada dentro de lo que se llama la tutela judicial efectiva, también en otros casos, la Sentencia Constitucional 110/2010-R de 10 de mayo, refiere que las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son parte del bloque de constitucionalidad y de aplicación por los jueces de Bolivia.
En el caso 24 de Mayo, hubieron dilaciones indebidas provocadas por la estrategia de defensa planificada por los co-acusados entre ellos el excepcionista, quien utilizó diferentes actos indebidos y antiéticos para desintegrar al Tribunal tanto en Sucre, como en la ciudad de Padilla y así lograr cansar a las víctimas en su pretensión de acceder a la justicia y de ese modo favorecerse del instituto de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso y otros, aduciendo el transcurso del tiempo, que supuestamente serían responsable el Ministerio Público y el Órgano Judicial, cuando fue Jamil Pillco el responsable de muchas dilaciones indebidas y maliciosas conjuntamente con los otros co-acusados
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2017, cursante de fs
- El imputado Jamil Pillco Calvimontes, formula excepción de extinción de la acción penal por vencimiento
- b)Refiere que el art
- c)Acude también a la jurisprudencia constitucional, respecto a las características y requisitos que se deben
- d)Refiere que de la jurisprudencia constitucional señalada anteriormente, se extrae que para que proceda la
- Asimismo, que en el 22 de septiembre de 2008, el Ministerio Público formuló la primera
- En la acusación tanto fiscal como particular le endilgaron los siguientes delitos: Coacción, Asociación delictuosa,
- Refiere que de los antecedentes se advierte que los tres años que prevé la norma,
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- e)Afirma que en el presente caso penal, la dilación procesal es atribuible al Ministerio Público
- •Decreto emitido por el Fiscal Silvestre Alaca Ibarra de 24 de mayo de 2008, dentro
- •En el marco de lo previsto por el segundo párrafo del art
- •El 27 mayo de 2008, el Juez Tercero de Instrucción Penal a quien le correspondió
- ?De acuerdo al art
- •Se tiene que la imputación formal del caso de autos data de 6 de octubre
- •El Ministerio Público presenta Ampliación y Reformulación de imputación formal en contra de los primeros
- •El 29 de octubre de 2010, el Ministerio Público emite la última ampliación de imputación
- ?De conformidad al art
- •La acusación fiscal para juicio fue dictada el 22 de abril de 2010; es decir,
- •Por Auto de Apertura 118/2010 de 16 de noviembre, dictado por el Tribunal Primero de
- •Ante la disolución del Tribunal de Sentencia, el proceso debió ser remitido al Tribunal de
- •Realizado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla dicta la Sentencia 04/2016 de
- •La Sentencia fue emitida el 2 de febrero de 2016; es decir, que el proceso
- •La Sentencia fue recurrida en apelación restringida, mediante memorial de 21 de abril de 2016,
- •El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 369/2016 de 9 de
- ?En base a dichos actuados, se tiene una dilación de siete meses, atribuible al Órgano
- f)Señala que el proceso penal seguido en su contra, ya tiene una duración de ocho
- g)Afirma además, que durante dichas etapas, el oponente no ha realizado ningún acto que importe
- h)Advierte que el tiempo a ser descontado para el cómputo del plazo máximo de duración
- i)Afirma que con lo expuesto, se evidencia que se cumple a cabalidad el tercer requisito,
- j)Reitera que el presente proceso, ya tiene una duración aproximada de nueve años; es decir,
- k)Asimismo, refiere que a lo largo del proceso penal jamás ha sido declarado rebelde, no
- l)De igual manera señala que es sabido que el país existe demasiada carga procesal; sin
- Concluye solicitando se declare extinguida la acción penal a su favor; y en consecuencia, se
- Por decreto de 18 de agosto de 2017, de fs
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, el Ministerio Público a través de
- Señala que desde esta corriente garantista se debe aplicar las normas procesales al caso denominado
- Arguye que el derecho de la víctima de acceso a la justicia es trascendental que
- En el caso 24 de Mayo, hubieron dilaciones indebidas provocadas por la estrategia de defensa
- Entre las dilaciones indebidas, identifica: la de los acusados Flavio Huallpa, Robert Lenin Sandoval y
- Manifiesta que los actos dilatorios, fueron provocados de manera conjunta entre todos los coacusados y
- De igual manera refiere que dentro del caso 24 de mayo, el Juez Técnico Mario
- Refiere además que no sólo se deberá tomar en cuenta la dilación por parte de
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- En ese sentido, corresponde aplicar el principio de consunción o de absorción; toda vez, que
- Solicita rechazar la excepción formulada por no estar ajustada a derecho, fundamentalmente a la doctrina
- Debe considerarse también el art
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- II.2. El Acusador Particular Ángel Ballejos Ramos
- Pese a la notificación del acusador particular Ángel Ballejos Ramos, con la excepción de extinción
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende, que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a
- III.3. Análisis de la solicitud
- El excepcionista Jamil Pillco Calvimontes, aduce que el plazo máximo establecido por ley para la
- Con relación a la actividad procesal del excepcionista; no obstante, argüir la procedencia de la
- •Fs
- •Fs.8326 a 8400 vta., cursa Sentencia y Acta de Audiencia de Juicio Oral
- •Fs. 11304 a 11346, Jamil Pillco Calvimontes el 28 de noviembre interpone, recurso de casación
- Esta relación de actuaciones que se destacan y atingen al imputado, advierten que el excepcionista
- En consecuencia, se advierte que la conducta de los procesados y en particular del impetrante,
- Por otro lado, se tiene en el presente caso que para el transcurso del tiempo
- Esta situación, hace evidente que el presente caso lleva consigo una complejidad, no solo por
- Sin duda la pluralidad de procesados y de delitos, genera una complejidad en la tramitación
- •Fs. 413, Savina Cuellar Leaños el 20 de julio de 2010, presenta recurso de reposición
- •Fs. 6506 y vta., Aydeé Nava Andrade plantea recuso de reposición
- Finalmente, otro presupuesto que rodea a los efectos de la consideración de la extinción de
- De los antecedentes expuestos en el punto anterior, resulta evidente que el Órgano Judicial y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
