Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

En el caso 24 de Mayo, hubieron dilaciones indebidas provocadas por la estrategia de defensa


Señala que se otorga especial relevancia al reconocimiento constitucional de los derechos de la víctima, esto está expresado en el art. 113.I de la CPE, en el que señala que la vulneración de los derechos, concede a las víctimas, el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna; concordante con el art. 121.II, que establece las garantías constitucionales de las víctimas, norma concordante con el art. 11 del CPP. Es a través de este contexto normativo, que deben interpretarse las normas constitucionales, a ello debe sumarse que el art. 22 constitucional refiere que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y por ello, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

De lo señalado, se desprende que la normativa penal boliviana y la vasta jurisprudencia y doctrina legal aplicable, se circunscribe a la teoría del no plazo o teoría del plazo razonable; en ese orden, los arts. 7 inc. 5) y 8 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sustentan este aspecto, para concluir que un proceso penal debe llevarse sin dilaciones. Asimismo se estableció en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentido “…que para determinar si la duración de un proceso ha sido razonable se tiene que sujetar a tres aspectos básicos, 1) que es la complejidad del caso, 2) el comportamiento del interesado y 3) la forma como el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales” (sic).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Jenny Lacayo y Bulacio, se pronunciaron sobre este plazo razonable que debe tener un proceso penal y se cuestionó el derecho de la víctima a ser escuchada dentro de lo que se llama la tutela judicial efectiva, también en otros casos, la Sentencia Constitucional 110/2010-R de 10 de mayo, refiere que las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son parte del bloque de constitucionalidad y de aplicación por los jueces de Bolivia.

En el caso 24 de Mayo, hubieron dilaciones indebidas provocadas por la estrategia de defensa planificada por los co-acusados entre ellos el excepcionista, quien utilizó diferentes actos indebidos y antiéticos para desintegrar al Tribunal tanto en Sucre, como en la ciudad de Padilla y así lograr cansar a las víctimas en su pretensión de acceder a la justicia y de ese modo favorecerse del instituto de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso y otros, aduciendo el transcurso del tiempo, que supuestamente serían responsable el Ministerio Público y el Órgano Judicial, cuando fue Jamil Pillco el responsable de muchas dilaciones indebidas y maliciosas conjuntamente con los otros co-acusados