Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

El excepcionista Jamil Pillco Calvimontes, aduce que el plazo máximo establecido por ley para la


El excepcionista Jamil Pillco Calvimontes, aduce que el plazo máximo establecido por ley para la conclusión del presente proceso, se encuentra vencido superabundantemente, habiendo transcurrido nueve años, dos meses y veinticinco días de duración del proceso, cumpliendo los requisitos de procedencia; primero, en cuanto a la duración máxima del proceso, a partir de la primera sindicación de 24 de mayo de 2008, han transcurrido nueve años, dos meses y veinticinco días; segundo, respecto a la complejidad del litigio, afirma que el proceso no es complejo, porque los delitos acusados no son de lesa humanidad, ya que no concurren las características establecida en el art. 7 numeral 1 del Estatuto de Roma; y tercero, que la dilación del proceso no le es atribuible, porque: durante la fase preliminar, la imputación formal y ampliaciones, fue presentada con cuatro meses y nueves días de iniciado el proceso atribuible al Ministerio Público; la presentación de la acusación se realizó con una demora procesal de un año, cuatro meses y cinco días al Tribunal Primero de Sentencia de Sucre y remitido al Tribunal de Sentencia de Padilla, con una demora de un año y nueve meses de exclusiva responsabilidad del órgano judicial; durante el desarrollo del juicio oral, la emisión de la Sentencia y trámite de la apelación, se tiene una dilación atribuible al Órgano Judicial, que en resumen el proceso lleva una duración de ocho años y once meses, de los que el Ministerio Público es responsable de la dilación de un año, cinco meses y catorce días y el Órgano Judicial es responsable de un año y nueve meses, que sumados existe una mora procesal de tres años, cuatro meses y catorce días. En el presente caso, el proceso tiene ya una duración de aproximadamente nueve años, que viene a ser el triple de duración máxima prevista por el art. 133 del CPP, que es ilegal e irracional, sin que exista causales de suspensión e interrupción de la prescripción establecidos en los arts. 31 y 32 del CPP; por lo que, el tiempo de transcurrido de tramitación del presente caso es atribuible a la labor tanto del Ministerio Público y del Órgano Judicial