Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

b)Refiere que el art


b)Refiere que el art. 27 del CPP, determina los motivos de la extinción de la acción penal, estableciendo en su inc. 10) el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Por su parte, el art. 308 del CPP, prevé que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento descritas en dicho artículo, encontrándose entre ellas el inc. 4) que señala: “Extinción de la acción penal según lo establecido en los arts. 27 y 28 de este Código”. Por consiguiente, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe ser de previo y especial pronunciamiento; es decir, que debe ser resuelta con anterioridad a la causa principal; aspecto que, fue recogido por el art. 314.III de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal del Sistema Procesal Penal