Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

e)Afirma que en el presente caso penal, la dilación procesal es atribuible al Ministerio Público


Señala que es el Juez o Tribunal el que determina si la retardación se debió al encausado, al Órgano Judicial o al Ministerio Público, evaluando los antecedentes cursantes para disponer, si la situación lo amerita, la extinción de la acción penal, que supone para el Estado la pérdida del iuspuniendi.

e)Afirma que en el presente caso penal, la dilación procesal es atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial conforme a los siguientes actuados:

•La primera sindicación data de 24 de mayo de 2008, fecha de la denuncia verbal efectuada por Ángel Ballejos Ramos, ante el Ministerio Público quien inicia la investigación en su contra y los co-acusados