Auto Supremo AS/0652/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2017

Fecha: 31-Ago-2017

d)Refiere que de la jurisprudencia constitucional señalada anteriormente, se extrae que para que proceda la


d)Refiere que de la jurisprudencia constitucional señalada anteriormente, se extrae que para que proceda la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se debe analizar el cumplimiento de tres requisitos fundamentales: 1.- Que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido en el Código de Procedimiento Penal; 2.- La complejidad del litigio; 3.- Que la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no sea atribuible al imputado o procesado, sino que la dilación sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público, requisitos que a decir del oponente se cumplen a cabalidad en el presente caso, por los siguientes motivos:

1.- Respecto a que el proceso haya durado más del plazo máximo establecido en el CPP, arguye que el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0033/2006-R, fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que el cómputo para determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, corre desde la primera sindicación en sede judicial o administrativa contra el presunto autor o partícipe de la comisión de un delito.

Por lo expuesto, se deberá tener en cuenta que en el presente proceso penal la primera sindicación data de 24 de mayo de 2008, fecha de la denuncia verbal efectuada por Ángel Ballejos Ramos ante el Ministerio Público, refiriendo que ese día los campesinos habían sido convocados para recoger ambulancias del Estadio Patria de Sucre, que entregaría el Presidente Evo Morales Ayma, situación donde fueron agredidos por una muchedumbre enardecida y descontrolada, ante esta situación el Ministerio Público inicia una investigación contra Jamil Pillco Calvimontes y los co-imputados