Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Al respecto corresponde precisar que el recurrente hace mención confusamente a un memorial de

Al respecto corresponde precisar que el recurrente hace mención confusamente a un memorial de apelación en el efecto devolutivo, sin especificar ni identificar el memorial al que hace referencia, sin embargo, si bien posteriormente hace referencia al recurso de reposición contra la providencia de fs. 144; de la revisión de obrados se tiene que el recurso fue concedido en el efecto diferido por Auto de fs. 159 vta., recurso que si bien es ratificado en el numeral I del memorial de apelación de fs. 1327 a 1336 vta., de la revisión del mismo, se tiene que el apelante se limitó a realizar un análisis de lo obrado en cuanto la ofrecimiento de prueba, para posteriormente efectuar una exposición de su criterio en disconformidad con lo desarrollado en el proceso –en cuanto a la proposición de la prueba- sin expresar en concreto el agravio o perjuicio sufrido, o la trascendencia y vulneración a derecho alguno que justifique la posibilidad de generar una nulidad de obrados por dichos actos o antecedentes expuestos en su recurso de apelación en el efecto diferido, resultando en consecuencia correcto el análisis del Tribunal de Alzada en cuanto a la ausencia de agravios en el recurso de apelación en el efecto diferido; no siendo evidente lo acusado en este punto