Pretensión que fue resuelta por el Juez A quo mediante Sentencia de fs
Pretensión que fue resuelta por el Juez A quo mediante Sentencia de fs. 1315 a 1322 vta., fundamentando que en cuento a la falta de objeto del contrato dicha pretensión seria evidente y estaría probado por la Escritura pública Nº 547/1972, por el cual el demandado Pedro Gonzales Flores junto a Félix Arce y José Castro habrían transferido el lote de terreno en su condición de ex dirigentes del Sindicato de calzados “Morales-Varela”, cuyas colindancias tendría relación con la cláusula cuarta de la Escritura Pública Nº 329/2015, de donde se tomaría convicción de que los demandados habrían transferido en favor de los demandantes, un inmueble del que ya no eran propietarios; en cuanto a la causal 2 del art. 549 del CC, señalaron que objeto del contrato no era posible de ser enajenado a favor de los demandantes, debido a que ya habría sido transferido a Demetrio Murillo Averanga, por lo que al estar en poder de un tercero no es posible la apropiación ni el ejercicio del derecho propietario, presentándose un imposibilidad práctica jurídica; en cuanto a la causal establecido en el inc. 3) del art. 549 del CC, señalaron que en el contrato la causa de la obligación como interés reciproco de las partes no concurriría debido a que los demandados transfirieron sin ser titulares del derecho beneficiándose de la suma de $us 143.208.- acosta de los demandantes conducta que sería contraria al orden público y buenas costumbres, no siendo licito que se haya vendido terrenos de los cuales no eran titulares
- Partes: Adolfo Mariscal Espada y otra. c/ Pedro Gonzales Flores y otra
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por lo demandados remitida las misma ante la instancia competente, la Sala
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Ad quem declararía inadmisible su recurso de apelación en el sentido de que
- Que el Auto de Vista recurrido seria incongruente en el numeral 4 del tercer considerando
- Que existiría incongruencia entre lo resulto en Sentencia, los motivos de apelación y lo resuelto
- Fondo
- Acusa defectuosa valoración de la prueba, ilegal apreciación de la norma sustantiva e incumplimiento d
- En cuanto a la causal 2 del art
- Que el Tribunal de Alzada en su valoración defectuosa extraería sus conclusiones subjetivas, ya que
- Por lo que solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al Recurso de Casación
- Los demandantes, responde al recurso de casación del actor mediante memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Nulidad Regulada en el Art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Ad quem declararía inadmisible su recurso de apelación en el sentido de
- Al respecto corresponde precisar que el recurrente hace mención confusamente a un memorial de
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería incongruente en el numeral 4
- Al respecto previamente corresponde señalar que al acusar los recurrentes una supuesta incongruencia en la
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Los recurrentes en sus reclamos de fondo, acusan defectuosa valoración de la prueba e ilegal
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los recurrentes
- Pretensión que fue resuelta por el Juez A quo mediante Sentencia de fs
- Razonamiento confirmado por el Tribunal de Alzada en el en el Auto de Vista recurrido
- Razonamiento de los Jueces de instancia que no resulta correcto en razón a que conforme
- En el caso de autos de la revisión de la prueba aportada al proceso, en
- Respecto a la causal contenida en el inc
- En el caso de la causal contenida en el art
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación los demandantes, señalaron que la ley
- Por otra parte, Observan que la Sentencia ha sido emitida de forma ecuánime, valorando de
- Asimismo refieren que no se habría hecho mención a qué tipo de error de valoración
- En cuanto a la observación sobre que se tendría por demás demostrado que los propietarios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
