Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Pretensión que fue resuelta por el Juez A quo mediante Sentencia de fs

Pretensión que fue resuelta por el Juez A quo mediante Sentencia de fs. 1315 a 1322 vta., fundamentando que en cuento a la falta de objeto del contrato dicha pretensión seria evidente y estaría probado por la Escritura pública Nº 547/1972, por el cual el demandado Pedro Gonzales Flores junto a Félix Arce y José Castro habrían transferido el lote de terreno en su condición de ex dirigentes del Sindicato de calzados “Morales-Varela”, cuyas colindancias tendría relación con la cláusula cuarta de la Escritura Pública Nº 329/2015, de donde se tomaría convicción de que los demandados habrían transferido en favor de los demandantes, un inmueble del que ya no eran propietarios; en cuanto a la causal 2 del art. 549 del CC, señalaron que objeto del contrato no era posible de ser enajenado a favor de los demandantes, debido a que ya habría sido transferido a Demetrio Murillo Averanga, por lo que al estar en poder de un tercero no es posible la apropiación ni el ejercicio del derecho propietario, presentándose un imposibilidad práctica jurídica; en cuanto a la causal establecido en el inc. 3) del art. 549 del CC, señalaron que en el contrato la causa de la obligación como interés reciproco de las partes no concurriría debido a que los demandados transfirieron sin ser titulares del derecho beneficiándose de la suma de $us 143.208.- acosta de los demandantes conducta que sería contraria al orden público y buenas costumbres, no siendo licito que se haya vendido terrenos de los cuales no eran titulares