En el caso de la causal contenida en el art
En el caso de la causal contenida en el art. 549 inc. 3) del CC, corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable, un contrato con causa ilícita es aquel por el que las partes persiguen una finalidad económico-práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso el motivo ilícito se encuentra en la voluntad de la partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo; en dicho entendido se debe tener presente que la causa en el contrato tuvo la finalidad de transferir el derecho propietario del inmueble en cuestión a los ahora demandantes, finalidad que no decanta en un contrato ilegal o prohibido, siendo el motivo que llevo a las partes a suscribir el contrato la disposición del inmueble en cuestión a cambio del precio en dinero para los compradores y la adquisición del derecho propietario para los compradores, por lo que el elemento subjetivo que motivo a los partes para la suscripción de la minuta de transferencia tampoco resulta ilegal o contrario al orden público o las buenas costumbres; resultando errado el criterio de que el hecho de que se habría vendido un inmueble sin tener derecho propietario acredita la causa y motivo ilícito, cuando conforme ya se explicó supra dichos aspectos se enfocan a la finalidad que las partes perseguían en la suscripción del contrato; razones por las que no resulta procedente la causal contenida en el inc. 3 del art. 549 del CC; resultando en consecuencia errado el criterio de los jueces de instancia para determinar la nulidad de la minuta de 26 de febrero de 2015, ya que conforme se fundamentó supra la transferencia en cuestión tiene objeto, resultado evidentes los reclamos de fondo acusados por los recurrentes
- Partes: Adolfo Mariscal Espada y otra. c/ Pedro Gonzales Flores y otra
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por lo demandados remitida las misma ante la instancia competente, la Sala
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Ad quem declararía inadmisible su recurso de apelación en el sentido de que
- Que el Auto de Vista recurrido seria incongruente en el numeral 4 del tercer considerando
- Que existiría incongruencia entre lo resulto en Sentencia, los motivos de apelación y lo resuelto
- Fondo
- Acusa defectuosa valoración de la prueba, ilegal apreciación de la norma sustantiva e incumplimiento d
- En cuanto a la causal 2 del art
- Que el Tribunal de Alzada en su valoración defectuosa extraería sus conclusiones subjetivas, ya que
- Por lo que solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al Recurso de Casación
- Los demandantes, responde al recurso de casación del actor mediante memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Nulidad Regulada en el Art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Ad quem declararía inadmisible su recurso de apelación en el sentido de
- Al respecto corresponde precisar que el recurrente hace mención confusamente a un memorial de
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería incongruente en el numeral 4
- Al respecto previamente corresponde señalar que al acusar los recurrentes una supuesta incongruencia en la
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Los recurrentes en sus reclamos de fondo, acusan defectuosa valoración de la prueba e ilegal
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los recurrentes
- Pretensión que fue resuelta por el Juez A quo mediante Sentencia de fs
- Razonamiento confirmado por el Tribunal de Alzada en el en el Auto de Vista recurrido
- Razonamiento de los Jueces de instancia que no resulta correcto en razón a que conforme
- En el caso de autos de la revisión de la prueba aportada al proceso, en
- Respecto a la causal contenida en el inc
- En el caso de la causal contenida en el art
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación los demandantes, señalaron que la ley
- Por otra parte, Observan que la Sentencia ha sido emitida de forma ecuánime, valorando de
- Asimismo refieren que no se habría hecho mención a qué tipo de error de valoración
- En cuanto a la observación sobre que se tendría por demás demostrado que los propietarios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
