Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En el caso de la causal contenida en el art

En el caso de la causal contenida en el art. 549 inc. 3) del CC, corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable, un contrato con causa ilícita es aquel por el que las partes persiguen una finalidad económico-práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso el motivo ilícito se encuentra en la voluntad de la partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo; en dicho entendido se debe tener presente que la causa en el contrato tuvo la finalidad de transferir el derecho propietario del inmueble en cuestión a los ahora demandantes, finalidad que no decanta en un contrato ilegal o prohibido, siendo el motivo que llevo a las partes a suscribir el contrato la disposición del inmueble en cuestión a cambio del precio en dinero para los compradores y la adquisición del derecho propietario para los compradores, por lo que el elemento subjetivo que motivo a los partes para la suscripción de la minuta de transferencia tampoco resulta ilegal o contrario al orden público o las buenas costumbres; resultando errado el criterio de que el hecho de que se habría vendido un inmueble sin tener derecho propietario acredita la causa y motivo ilícito, cuando conforme ya se explicó supra dichos aspectos se enfocan a la finalidad que las partes perseguían en la suscripción del contrato; razones por las que no resulta procedente la causal contenida en el inc. 3 del art. 549 del CC; resultando en consecuencia errado el criterio de los jueces de instancia para determinar la nulidad de la minuta de 26 de febrero de 2015, ya que conforme se fundamentó supra la transferencia en cuestión tiene objeto, resultado evidentes los reclamos de fondo acusados por los recurrentes