Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Razonamiento de los Jueces de instancia que no resulta correcto en razón a que conforme

Razonamiento de los Jueces de instancia que no resulta correcto en razón a que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable, la acción de nulidad regulada en el art. 549 del CC, procede cuando el contrato u acto jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables en su formación, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica, por lo que la nulidad o invalidez debe ser entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un contrato, en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación; en consecuencia, la nulidad solo procederá por una causa existente en el momento mismo de la celebración del contrato y no por un motivo sobreviniente, caso en el que ya no se tendría una causal de invalidez sino de ineficacia, característica que es esencial para diferenciar precisamente la nulidad de una acción de resolución