Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Deducida la apelación por lo demandados remitida las misma ante la instancia competente, la Sala


Deducida la apelación por lo demandados remitida las misma ante la instancia competente, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCCI-091/2017, declaro inadmisible la apelación en el efecto diferido y confirmó la Sentencia apelada señalando que en el caso presente el objeto del contrato es existente al tener los demandados a la fecha de la venta formalmente registrado en Derechos Reales y según el acta de inspección judicial, existir físicamente el inmueble por lo que la prestación prometida en sentido de transferencia esta prevista en el contrato como una posibilidad jurídica de venta o disposición de la cosa; por otra parte señalan que según el acta de inspección judicial la posesión del inmueble no está en favor de los compradores demandantes sino de la familia Ortube, en tal sentido resulta no demostrada la aseveración de los demandados que la transferencia materialmente se consolido con la posesión efectiva de los compradores, y la prueba acusada de no valorada de fs. 106 a 108 no va incidir en el resultado de carencia de ejercicio de las facultades de uso y goce de la cosa, porque según la inspección el bien es poseído por terceros, lo que significa que los demandantes no pudieron adquirir el pleno goce de los poderes de la propiedad, por lo que se estaría hablando de una imposibilidad jurídica pues no resultaría posible la transferencia de una cosa que adolece de esos defectos, y la imposibilidad de materializar el objeto de la transferencia en favor de los demandados siendo correcta que a partir de dicha causal de nulidad contractual el pago de los perjuicios le sea atribuido