Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los recurrentes

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los recurrentes a fs. 81 a 83 vta., ampliada a fs. 89-90 vta., demandan la nulidad de la minuta de transferencia de 26 de febrero de 2015 contenida en la Escritura Pública Nº 329/2015 por las causales 1, 2 y 3 del art. 549 del CC, que no habría podido ser registrada en derechos reales por una serie de vicios, ya que cuando se apersonaron al Gobierno Municipal a pagar impuestos se les habría indicado que el inmueble tendría una sobre-posición, que no era posible realizar ningún trámite y que en el sistema del municipio se encontraba bloqueado, aspecto que habrían comunicado a los propietarios quienes hicieron caso omiso y que cuando quisieron entrar en posesión, se encontraron con un tercera persona que les dijo que el inmueble era de su propiedad y que posteriormente se enteraron de un proceso por el que los demandados pretendían la cancelación de la partida Nº 0433 para mantener vigente su derecho propietario, lo que significaría que a tiempo de la venta los demandados no contaban con la titularidad del inmueble para ser transferido; por lo que, en cuanto a los requisitos de formación de los contratos (art. 452 del CC), la falta de uno de ellos haría susceptible de dejar sin validez el contrato