Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Respecto a la causal contenida en el inc

Sentencia por la que se rehabilito el derecho propietario de los demandados manteniendo vigente la inscripción correspondiente al libro 1 de propiedades de la capital, fs. 77, número 166 del año 1970, a favor de pedro Gonzales, conforme se tiene acreditado por el folio real de fs. 104 y vta., ya que dicho registro de derecho propietario de los demandados había sido dejado sin efecto por sentencia de nulidad de venta emitida por un Juez de mínima cuantía conforme se tiene de fs. 511 a 514; no existiendo en obrados prueba alguna que acredite eficazmente que la Sentencia Nº 124/2014 haya quedado sin efecto; de dicho análisis se concluye que a tiempo de la suscripción de la minuta de transferencia de la cual se pretende la nulidad que data de fecha 26 de febrero de 2015 (fs. 72 a 73 vta.), el derecho propietario de los demandados se encontraba vigente -desde el 21 de enero de 2015- conforme se tiene a fs. 104 y vta., como también se tiene señalado en cláusula primera de la minuta de 26 de febrero de 2015, concluyendo en consecuencia que el contrato del cual se pretende la nulidad tiene objeto, que en el caso de autos resulta ser el derecho propietario transferido por Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzales en favor de Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago de Mariscal.
Respecto a la causal contenida en el inc. 2) del art. 549 del CC; por el acta de inspección judicial de fs. 1276 y vta., se tiene acreditado la existencia física del inmueble en cuestión, por tanto determinado el derecho propietario de los demandantes, en cuanto a la imposibilidad de ejercicio del derecho propietario por parte de los compradores, ya que estos no podrían entrar en posesión del inmueble, dicho aspecto no condice con una causal o vicio que se haya producido a tiempo de la formación del contrato para determinar su invalidez, al contrario representa una cuestión sobreviniente a la formación del contrato y su cumplimiento, por lo que dicho aspecto no puede representar un motivo para determinar la nulidad del contrato, por otra parte al existir el objeto del contrato, el fundamento de que la ilicitud del objeto y del contrato radicaría en el hecho de haberse transferido un inmueble del cual no se tenía el derecho propietario deja de tener sentido y fundamento; por lo que tampoco resulta procedente la causal contenida en el art. 549 inc. 2) del CC