Respecto a la causal contenida en el inc
Sentencia por la que se rehabilito el derecho propietario de los demandados manteniendo vigente la inscripción correspondiente al libro 1 de propiedades de la capital, fs. 77, número 166 del año 1970, a favor de pedro Gonzales, conforme se tiene acreditado por el folio real de fs. 104 y vta., ya que dicho registro de derecho propietario de los demandados había sido dejado sin efecto por sentencia de nulidad de venta emitida por un Juez de mínima cuantía conforme se tiene de fs. 511 a 514; no existiendo en obrados prueba alguna que acredite eficazmente que la Sentencia Nº 124/2014 haya quedado sin efecto; de dicho análisis se concluye que a tiempo de la suscripción de la minuta de transferencia de la cual se pretende la nulidad que data de fecha 26 de febrero de 2015 (fs. 72 a 73 vta.), el derecho propietario de los demandados se encontraba vigente -desde el 21 de enero de 2015- conforme se tiene a fs. 104 y vta., como también se tiene señalado en cláusula primera de la minuta de 26 de febrero de 2015, concluyendo en consecuencia que el contrato del cual se pretende la nulidad tiene objeto, que en el caso de autos resulta ser el derecho propietario transferido por Pedro Gonzales Flores y Antonia Morales Pinto de Gonzales en favor de Adolfo Mariscal Espada y Nieves Jael Vildozo Buitrago de Mariscal.
Respecto a la causal contenida en el inc. 2) del art. 549 del CC; por el acta de inspección judicial de fs. 1276 y vta., se tiene acreditado la existencia física del inmueble en cuestión, por tanto determinado el derecho propietario de los demandantes, en cuanto a la imposibilidad de ejercicio del derecho propietario por parte de los compradores, ya que estos no podrían entrar en posesión del inmueble, dicho aspecto no condice con una causal o vicio que se haya producido a tiempo de la formación del contrato para determinar su invalidez, al contrario representa una cuestión sobreviniente a la formación del contrato y su cumplimiento, por lo que dicho aspecto no puede representar un motivo para determinar la nulidad del contrato, por otra parte al existir el objeto del contrato, el fundamento de que la ilicitud del objeto y del contrato radicaría en el hecho de haberse transferido un inmueble del cual no se tenía el derecho propietario deja de tener sentido y fundamento; por lo que tampoco resulta procedente la causal contenida en el art. 549 inc. 2) del CC
Respecto a la causal contenida en el inc. 2) del art. 549 del CC; por el acta de inspección judicial de fs. 1276 y vta., se tiene acreditado la existencia física del inmueble en cuestión, por tanto determinado el derecho propietario de los demandantes, en cuanto a la imposibilidad de ejercicio del derecho propietario por parte de los compradores, ya que estos no podrían entrar en posesión del inmueble, dicho aspecto no condice con una causal o vicio que se haya producido a tiempo de la formación del contrato para determinar su invalidez, al contrario representa una cuestión sobreviniente a la formación del contrato y su cumplimiento, por lo que dicho aspecto no puede representar un motivo para determinar la nulidad del contrato, por otra parte al existir el objeto del contrato, el fundamento de que la ilicitud del objeto y del contrato radicaría en el hecho de haberse transferido un inmueble del cual no se tenía el derecho propietario deja de tener sentido y fundamento; por lo que tampoco resulta procedente la causal contenida en el art. 549 inc. 2) del CC
- Partes: Adolfo Mariscal Espada y otra. c/ Pedro Gonzales Flores y otra
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por lo demandados remitida las misma ante la instancia competente, la Sala
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Ad quem declararía inadmisible su recurso de apelación en el sentido de que
- Que el Auto de Vista recurrido seria incongruente en el numeral 4 del tercer considerando
- Que existiría incongruencia entre lo resulto en Sentencia, los motivos de apelación y lo resuelto
- Fondo
- Acusa defectuosa valoración de la prueba, ilegal apreciación de la norma sustantiva e incumplimiento d
- En cuanto a la causal 2 del art
- Que el Tribunal de Alzada en su valoración defectuosa extraería sus conclusiones subjetivas, ya que
- Por lo que solicita se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al Recurso de Casación
- Los demandantes, responde al recurso de casación del actor mediante memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Nulidad Regulada en el Art. 549 del Código Civil
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este antecedente, se debe precisar que del análisis del art
- En relación al inc
- Al respecto, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- Asimismo diremos que el objeto del contrato, se encuentra constituido por el conjunto de las
- En cuanto al inc
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Ad quem declararía inadmisible su recurso de apelación en el sentido de
- Al respecto corresponde precisar que el recurrente hace mención confusamente a un memorial de
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido sería incongruente en el numeral 4
- Al respecto previamente corresponde señalar que al acusar los recurrentes una supuesta incongruencia en la
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Los recurrentes en sus reclamos de fondo, acusan defectuosa valoración de la prueba e ilegal
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que los recurrentes
- Pretensión que fue resuelta por el Juez A quo mediante Sentencia de fs
- Razonamiento confirmado por el Tribunal de Alzada en el en el Auto de Vista recurrido
- Razonamiento de los Jueces de instancia que no resulta correcto en razón a que conforme
- En el caso de autos de la revisión de la prueba aportada al proceso, en
- Respecto a la causal contenida en el inc
- En el caso de la causal contenida en el art
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación los demandantes, señalaron que la ley
- Por otra parte, Observan que la Sentencia ha sido emitida de forma ecuánime, valorando de
- Asimismo refieren que no se habría hecho mención a qué tipo de error de valoración
- En cuanto a la observación sobre que se tendría por demás demostrado que los propietarios
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
