Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

En cuanto a la respuesta al recurso de casación los demandantes, señalaron que la ley

En tal entendido toda vez que la pretensión de nulidad del contrato de 26 de febrero de 2015, no resulta procedente en razón a los fundamentos expuestos supra, tampoco corresponde el pago de daños y perjuicios, dispuesto por los jueces de instancia emergente de la declaración de nulidad del contrato antes referido.
En cuanto a la respuesta al recurso de casación los demandantes, señalaron que la ley 1760 preveía el modo por el que las partes podían ofreces pruebas de cargo o de descargo y también la forma en que la prueba podía haber sido observada y en ninguno de los memoriales de los apelantes se habría hecho objeción de la prueba, desconociendo el “art. 382 del CPP”; corresponde precisar que dicho aspecto no fue considerado por el Tribunal de Alzada en razón a que el recurso de apelación en el efecto diferido fue declarado inadmisible, ya que conforme se señaló supra, el mismo carece de fundamentación de agravios, no siendo necesario realizar mayores consideraciones al respecto