Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III

En cuanto a los reclamos donde los recurrentes cuestionan que: existiría incongruencia entre lo resulto en Sentencia, los motivos de apelación y lo resuelto por el Auto de Vista recurrido; y que el Auto de Vista recurrido habría sido dictado en contraposición del art. 265.I y II del Código Procesal Civil, ya que no se habría pronunciado sobre aspectos de la Sentencia, objeto del recurso de apelación en los términos que fue expuesto en dicho recurso, que constituye una ilegalidad que vulneraria sus derechos; pues el Ad quem realizaría sus propias apreciaciones no relacionadas con los aspectos de la Sentencia, ni con los argumentos y fundamentos de su recurso de apelación adoleciendo de incongruencia citra petita.
Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde se cita la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio que determina que los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto al recurso de apelación el Tribunal de Casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo, por lo que el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas