Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Que el Tribunal de Alzada en su valoración defectuosa extraería sus conclusiones subjetivas, ya que

Que el Tribunal de Alzada en su valoración defectuosa extraería sus conclusiones subjetivas, ya que no podría permitirse que los administradores de justicia emitan resoluciones incurriendo en flagrante error de hecho y de derecho, ya que no entrarían a la valoración de la prueba simplemente mencionando que no incidiría en la causa, siendo el error de hecho evidenciado por la prueba citada en el presente memorial y los actos con evidenciado serian auténticos y demostrarían la equivocación manifiesta pues se podría observar en el Auto de Vista recurrido una total confusión y contradicción en sus diversos considerandos pues habrían transferido el bien inmueble cuando el bien era de su propiedad libre de cargas y gravámenes, teniendo en cuenta que la probanza de dicha circunstancia constituyo la base de las causales de nulidad