Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Con relación al recurso de casación en la forma señalan que no existiría incongruencia, pues solo se limitarían a indicar supuestos errores en su fundamentación, pues se debería tomar en cuenta que no hay nulidad por nulidad; dicha observación también fue resuelta en la presente resolución donde ya se estableció la inexistencia de incongruencia en la resolución de Alzada, razón por la que se desestimó la nulidad del Auto de Vista recurrido.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el arts. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 .I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en el Auto de Vista Nº SCCI-091/2017 de 25 de abril de fs. 1356 a 1360, pronunciado por la Sala Civil y Comercia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y resolviendo en el fondo, declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 81 a 83 vta., ampliada de fs. 89 a 90 vta., con costas