Auto Supremo AS/0873/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2017

Fecha: 21-Ago-2017

Al respecto previamente corresponde señalar que al acusar los recurrentes una supuesta incongruencia en la

Al respecto previamente corresponde señalar que al acusar los recurrentes una supuesta incongruencia en la resolución recurrida este Tribunal solo realizara una revisión de la resolución de Alzada para determinar si existe o no dicha incongruencia, lo que no significa que se emita criterio de fondo o se esté de acuerdo con dicho razonamiento; en dicho entendido, se debe precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada en cuanto al prueba de fs. 104, realiza un análisis de las causales por la que se demandó la nulidad del contrato en cuestión, señalando el Ad quem que en su criterio, existiría objeto en el contrato del cual se pretende la nulidad, sin embargo, dicho objeto no sería posible, ya que el inmueble se encontraría en posesión de terceros, lo que llevaría a que en criterio de los de segunda instancia en el contrato existiría causa y motivo ilícito, razón por la que en la parte resolutiva disponen confirmar la Sentencia apelada; no observando este Tribunal de casación, en los fundamentos de la resolución recurrida la incongruencia interna acusada por los recurrente