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    Auto Supremo AS/0888/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0888/2017

    Fecha: 25-Ago-2017

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    • Otros
    • Distrito: Potosí
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • I
    • Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
    • Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
    • Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
    • Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
    • Del memorial de fs
    • Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
    • Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
    • Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
    • Consecuentemente, se dirá que el art
    • Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
    • Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
    • En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1
    • Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
    • Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
    • Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
    • Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
    • Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
    • Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
    • Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
    • Respecto a la cita del art
    • En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
    • Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
    • En cuanto a la contestación de fs
    • Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.

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