Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
De acuerdo al detalle descrito se tiene que en dicho proceso de usucapión la demandante Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra hizo valer su condición de cónyuge alegando que la causa de la posesión radica en que el esposo de la demandante hubiera adquirido el predio (testimonio de propiedad Nº 301/1977 de 14 de octubre de 1977) que pretende usucapir y que dicha adquisición la hubiera efectuado dentro de la vigencia del matrimonio que fue celebrado el 10 de diciembre de 1976, y que desde dicha fecha se encuentra en posesión, sobre la misma corresponde señalar que la adquisición del derecho de propiedad lo hubiera realizado Cesar Viscarra en vida el cual adquirió por efecto del título se presume que adquirió la posesión civil del inmueble. La postura de la actora que en vigencia de dicho matrimonio se adquirió el inmueble y que desde la referida fecha se encuentra en posesión del predio se entiende que la misma ingresa a la comunidad de gananciales como describía el art. 101 del Código de Familia pues desde la fecha de celebración del matrimonio los cónyuges generan una comunidad aunque uno tenga bienes y el otro no, y en el caso presente la actora en dicho proceso refirió que la misma fue adquirida por su esposo dentro de la vigencia del matrimonio aludiendo también que la posesión se la efectuó dentro del matrimonio, no estando en la regla que definía el art. 104.4 del Código de Familia, debiendo constar que la posesión generada dentro de la vigencia del matrimonio ha logrado que uno de los cónyuges pueda adquirir el derecho de propiedad por usucapión favorece al cónyuge fallecido, pues el Juez describió que la posesión data desde la gestión de 1976, desde la cual hasta el momento del deceso de Cesar Viscarra ya se hubiera operado la prescripción adquisitiva, debiendo constar para ello que la Sentencia que declara la usucapión no tiene efecto constitutivo sino un efecto declarativo, razón que justifica la postura de que al cumplirse los diez años que describe el art. 138 del Código Civil, ya se ha generado la adquisición del derecho de propiedad, tiempo cumplido en vida del causante Cesar Viscarra, sobre la adopción de la sentencia declarativa este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 308/2013 de 17 de junio, al margen de ello se considera la doctrina para tal se cita a José Antonio Álvarez Caperochipi, Curso de Derechos Reales, Tomo uno, Editorial Civitas Sociedad Anónima, Primera Edición, Madrid, pág. 143, quien describe que la Sentencia emitida en juicio de usucapión es declarativo.
Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio de usucapión, su protocolización e inscripción en Derechos Reales data de la gestión de 2013, describe que el bien adquirido no puede recaer sobre una persona fallecida, criterio que es errado, pues si una persona fallece en lugar del nombrado conforme a la regla de sucesión de la posesión el heredero forzoso ingresa en la posesión de su causante, y tomando en cuenta que Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra en el juicio de usucapión hizo valer dos aspectos, una la condición de cónyuge y otra de sucesora de su difunto cónyuge Cesar Viscarra, la usucapión tramitada por esta, en esas condiciones favorece al que en vida fue su cónyuge y al resto de los coherederos de Cesar Viscarra, y por el carácter declarativo de la Sentencia de usucapión se entiende que la prescripción adquisitiva ya ha sido operada antes del deceso del causante Cesar Viscarra, criterio que tiene respaldo en el art. 92.I del Código Civil y soporte doctrinario en la doctrina española como fue citada del punto III.1 de la doctrina aplicable al caso
Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio de usucapión, su protocolización e inscripción en Derechos Reales data de la gestión de 2013, describe que el bien adquirido no puede recaer sobre una persona fallecida, criterio que es errado, pues si una persona fallece en lugar del nombrado conforme a la regla de sucesión de la posesión el heredero forzoso ingresa en la posesión de su causante, y tomando en cuenta que Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra en el juicio de usucapión hizo valer dos aspectos, una la condición de cónyuge y otra de sucesora de su difunto cónyuge Cesar Viscarra, la usucapión tramitada por esta, en esas condiciones favorece al que en vida fue su cónyuge y al resto de los coherederos de Cesar Viscarra, y por el carácter declarativo de la Sentencia de usucapión se entiende que la prescripción adquisitiva ya ha sido operada antes del deceso del causante Cesar Viscarra, criterio que tiene respaldo en el art. 92.I del Código Civil y soporte doctrinario en la doctrina española como fue citada del punto III.1 de la doctrina aplicable al caso
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
