Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio

De acuerdo al detalle descrito se tiene que en dicho proceso de usucapión la demandante Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra hizo valer su condición de cónyuge alegando que la causa de la posesión radica en que el esposo de la demandante hubiera adquirido el predio (testimonio de propiedad Nº 301/1977 de 14 de octubre de 1977) que pretende usucapir y que dicha adquisición la hubiera efectuado dentro de la vigencia del matrimonio que fue celebrado el 10 de diciembre de 1976, y que desde dicha fecha se encuentra en posesión, sobre la misma corresponde señalar que la adquisición del derecho de propiedad lo hubiera realizado Cesar Viscarra en vida el cual adquirió por efecto del título se presume que adquirió la posesión civil del inmueble. La postura de la actora que en vigencia de dicho matrimonio se adquirió el inmueble y que desde la referida fecha se encuentra en posesión del predio se entiende que la misma ingresa a la comunidad de gananciales como describía el art. 101 del Código de Familia pues desde la fecha de celebración del matrimonio los cónyuges generan una comunidad aunque uno tenga bienes y el otro no, y en el caso presente la actora en dicho proceso refirió que la misma fue adquirida por su esposo dentro de la vigencia del matrimonio aludiendo también que la posesión se la efectuó dentro del matrimonio, no estando en la regla que definía el art. 104.4 del Código de Familia, debiendo constar que la posesión generada dentro de la vigencia del matrimonio ha logrado que uno de los cónyuges pueda adquirir el derecho de propiedad por usucapión favorece al cónyuge fallecido, pues el Juez describió que la posesión data desde la gestión de 1976, desde la cual hasta el momento del deceso de Cesar Viscarra ya se hubiera operado la prescripción adquisitiva, debiendo constar para ello que la Sentencia que declara la usucapión no tiene efecto constitutivo sino un efecto declarativo, razón que justifica la postura de que al cumplirse los diez años que describe el art. 138 del Código Civil, ya se ha generado la adquisición del derecho de propiedad, tiempo cumplido en vida del causante Cesar Viscarra, sobre la adopción de la sentencia declarativa este Tribunal ha pronunciado el Auto Supremo Nº 308/2013 de 17 de junio, al margen de ello se considera la doctrina para tal se cita a José Antonio Álvarez Caperochipi, Curso de Derechos Reales, Tomo uno, Editorial Civitas Sociedad Anónima, Primera Edición, Madrid, pág. 143, quien describe que la Sentencia emitida en juicio de usucapión es declarativo.
Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio de usucapión, su protocolización e inscripción en Derechos Reales data de la gestión de 2013, describe que el bien adquirido no puede recaer sobre una persona fallecida, criterio que es errado, pues si una persona fallece en lugar del nombrado conforme a la regla de sucesión de la posesión el heredero forzoso ingresa en la posesión de su causante, y tomando en cuenta que Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra en el juicio de usucapión hizo valer dos aspectos, una la condición de cónyuge y otra de sucesora de su difunto cónyuge Cesar Viscarra, la usucapión tramitada por esta, en esas condiciones favorece al que en vida fue su cónyuge y al resto de los coherederos de Cesar Viscarra, y por el carácter declarativo de la Sentencia de usucapión se entiende que la prescripción adquisitiva ya ha sido operada antes del deceso del causante Cesar Viscarra, criterio que tiene respaldo en el art. 92.I del Código Civil y soporte doctrinario en la doctrina española como fue citada del punto III.1 de la doctrina aplicable al caso