Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de

Cita los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, impetrando se declara la improcedencia del recurso de casación, asimismo describe que en relación a la supuesta errónea apreciación y valoración de las pruebas en ninguna parte de los puntos recurridos se señala que fueron vulnerados, al margen que el recurrente no ha aportado medio de prueba alguno, señala que el recurso debe contener agravios, describiendo cuales son los razonamientos y conclusiones equivocadas; asimismo expone que el art. 56.II de la Constitución Política del Estado refiere que se respeta el derecho a la propiedad privada, y que el inmueble fue adquirid por usucapión, cita el art. 1234 del Código Civil, describe que la petición de herencia no puede hacerse efectiva por un derecho adquirido por usucapión conforme al art. 49 del Código Civil, describiendo que el inmueble fue poseído por Birina Ruth Pinto más del tiempo que señala el art. 138 del Código Civil, sin que el resto de los herederos haya realizado reclamo alguno, cita el Auto Supremo Nº 567/2014, describiendo que el Ad quem pretende hacer ver que el proceso de usucapión “protege un derecho espectaticio”, refiere que se deja sin efecto el proceso de usucapión y vulnera los arts. 87, 138, 1234 del Código Civil, señalando que el A quo ordene se excluya del acervo hereditario de César Luis Viscarra y se dicte nueva Sentencia.
Describe que los codemandados María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto en memorial de fs. 65 se allanan a la demanda y confesión de fs. 153 vta., y 154 vta., refiriendo que la autoridad pretende forzar la división solo para favorecer a la parte contraria y el único fundamento es el Auto Supremo Nº 70/2015 de 30 de enero, refiere parcialización en el juzgador quien intenta de declarar bien ganancial y forzar la división del inmueble de la calle Costa Rica, extracta parte del Auto Supremo descrito y señala que dicho fallo utilizado para el inmueble de la calle Costa Rica señala que el contrato de transferencia no puede utilizarse como un sustento de la pretensión, cita los arts. 1538 y 1234 del Código Civil y el Auto Supremo Nº 580/2014.
Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de fs. 71 a 74, respeto al anticipo de legítima, asimismo describe los documentos de fs. 87 bis a 88 y las declaraciones testificales de fs. 143 a 145 y la confesión de los codemandados de fs. 153 vta., 154 y 155