Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
Cita los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, impetrando se declara la improcedencia del recurso de casación, asimismo describe que en relación a la supuesta errónea apreciación y valoración de las pruebas en ninguna parte de los puntos recurridos se señala que fueron vulnerados, al margen que el recurrente no ha aportado medio de prueba alguno, señala que el recurso debe contener agravios, describiendo cuales son los razonamientos y conclusiones equivocadas; asimismo expone que el art. 56.II de la Constitución Política del Estado refiere que se respeta el derecho a la propiedad privada, y que el inmueble fue adquirid por usucapión, cita el art. 1234 del Código Civil, describe que la petición de herencia no puede hacerse efectiva por un derecho adquirido por usucapión conforme al art. 49 del Código Civil, describiendo que el inmueble fue poseído por Birina Ruth Pinto más del tiempo que señala el art. 138 del Código Civil, sin que el resto de los herederos haya realizado reclamo alguno, cita el Auto Supremo Nº 567/2014, describiendo que el Ad quem pretende hacer ver que el proceso de usucapión “protege un derecho espectaticio”, refiere que se deja sin efecto el proceso de usucapión y vulnera los arts. 87, 138, 1234 del Código Civil, señalando que el A quo ordene se excluya del acervo hereditario de César Luis Viscarra y se dicte nueva Sentencia.
Describe que los codemandados María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto en memorial de fs. 65 se allanan a la demanda y confesión de fs. 153 vta., y 154 vta., refiriendo que la autoridad pretende forzar la división solo para favorecer a la parte contraria y el único fundamento es el Auto Supremo Nº 70/2015 de 30 de enero, refiere parcialización en el juzgador quien intenta de declarar bien ganancial y forzar la división del inmueble de la calle Costa Rica, extracta parte del Auto Supremo descrito y señala que dicho fallo utilizado para el inmueble de la calle Costa Rica señala que el contrato de transferencia no puede utilizarse como un sustento de la pretensión, cita los arts. 1538 y 1234 del Código Civil y el Auto Supremo Nº 580/2014.
Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de fs. 71 a 74, respeto al anticipo de legítima, asimismo describe los documentos de fs. 87 bis a 88 y las declaraciones testificales de fs. 143 a 145 y la confesión de los codemandados de fs. 153 vta., 154 y 155
Describe que los codemandados María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto en memorial de fs. 65 se allanan a la demanda y confesión de fs. 153 vta., y 154 vta., refiriendo que la autoridad pretende forzar la división solo para favorecer a la parte contraria y el único fundamento es el Auto Supremo Nº 70/2015 de 30 de enero, refiere parcialización en el juzgador quien intenta de declarar bien ganancial y forzar la división del inmueble de la calle Costa Rica, extracta parte del Auto Supremo descrito y señala que dicho fallo utilizado para el inmueble de la calle Costa Rica señala que el contrato de transferencia no puede utilizarse como un sustento de la pretensión, cita los arts. 1538 y 1234 del Código Civil y el Auto Supremo Nº 580/2014.
Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de fs. 71 a 74, respeto al anticipo de legítima, asimismo describe los documentos de fs. 87 bis a 88 y las declaraciones testificales de fs. 143 a 145 y la confesión de los codemandados de fs. 153 vta., 154 y 155
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
