Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a

Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a la división del inmueble ubicado en la calle Chayanta con una superficie de 41,40 Mts2., no se ha señalado ninguna norma específica que se hubiese vulnerado, solo se refiere al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y de no haberse tomado en cuanta la prueba pericial, refiere que el dictamen pericial solo es una opinión que no necesariamente constriñe a una decisión judicial, y en todo caso la determinación de venta de está previsto en el art. 1242 y 1247 del Código Civil, refiriendo que sobre el consentimiento de todos los coherederos para la venta del inmueble no es correcto arguyendo que la posibilidad de división convencional no existe en el caso de autos, y que por otra parte el importe de avalúo del bien por su ubicación podría generar desigualdad. Sobre el inmueble ubicado en la calle Chayanta Nº 861 pueda quedar en propiedad de la progenitora, corresponde señalar que no constituye infracción alguna, la legitimación sobre este punto corresponde a ala parte demandante; cuestiona que se impugne una decisión que les favorezca, como es el caso de la división de la indemnización, en la que se pretende hacer valer la prueba de testigos cuando el art. 1328 del Código Civil no permite tal aspecto, siendo inaplicable el art. 1330 del Código Civil al caso presente, estando el heredero forzoso protegido por el art. 1066 del Código Civil, además convencionalmente no se ha sea acreditado que el codemandado Cesar Viscarra en la no participación de aquel importe social, y la literal de fs. 68 solo es una solicitud de respaldo laboral, que no permite establecer la renuncia del codemandado a percibir el importe de los beneficios sociales de su progenitor