Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a la división del inmueble ubicado en la calle Chayanta con una superficie de 41,40 Mts2., no se ha señalado ninguna norma específica que se hubiese vulnerado, solo se refiere al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, y de no haberse tomado en cuanta la prueba pericial, refiere que el dictamen pericial solo es una opinión que no necesariamente constriñe a una decisión judicial, y en todo caso la determinación de venta de está previsto en el art. 1242 y 1247 del Código Civil, refiriendo que sobre el consentimiento de todos los coherederos para la venta del inmueble no es correcto arguyendo que la posibilidad de división convencional no existe en el caso de autos, y que por otra parte el importe de avalúo del bien por su ubicación podría generar desigualdad. Sobre el inmueble ubicado en la calle Chayanta Nº 861 pueda quedar en propiedad de la progenitora, corresponde señalar que no constituye infracción alguna, la legitimación sobre este punto corresponde a ala parte demandante; cuestiona que se impugne una decisión que les favorezca, como es el caso de la división de la indemnización, en la que se pretende hacer valer la prueba de testigos cuando el art. 1328 del Código Civil no permite tal aspecto, siendo inaplicable el art. 1330 del Código Civil al caso presente, estando el heredero forzoso protegido por el art. 1066 del Código Civil, además convencionalmente no se ha sea acreditado que el codemandado Cesar Viscarra en la no participación de aquel importe social, y la literal de fs. 68 solo es una solicitud de respaldo laboral, que no permite establecer la renuncia del codemandado a percibir el importe de los beneficios sociales de su progenitor
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
