Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina quien en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO PROCESAL, tomo IV, pág. 191 señala lo siguiente: “b) la cuestión de saber quien puede interponer un recurso, constituye un aspecto de la legitimación procesal. Como regla general, puede decirse que los recursos tienen la característica de que funcionan por iniciativa de las partes, y que en consecuencia, a ellas corresponderá su deducción (V 4). Pero hay casos en que el recurso se niega a las partes, y otros en que se concede a terceros. Es que, así como el interés es la medida de la acción, el agravio es la medida en el recurso, y por eso se concede aún a los que no siendo partes en el proceso, sufren un perjuicio como consecuencia de la Sentencia. Se explica entonces que el recurso no proceda cuando la Sentencia sea favorable a la pretensión de la parte, o cuando ésta se ha allanado a la pretensión del adversario y la Sentencia se funda en esa conformidad. Los terceros no pueden interponer recursos en los procesos en que no intervengan, pero pueden hacerlo desde que se incorporan a la relación procesal, porque en ese momento asumen la calidad de partes. No obstante permanecer en su situación de terceros, pueden interponer ciertos recursos, como el extraordinario de apelación por inconstitucionalidad cuando se pretende ejecutar contra ellos una Sentencia dictada en un proceso en el que no ha intervenido (VII, 18)…”
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
