Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO

Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL José Luis Lacruz Berdejo y otros, Derechos Reales Volumen Segundo Dykinson Madrid, 2001, página 369 señala lo siguiente: “Usucapión. Según el art. 1933, la prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás (véase también el art. 548), de modo que cualquiera de los coposeedores puede usucapir en favor del colectivo al que pertenece. Así si el disfrute de una finca de la cual figura como dueños cuatro hermanos, se realiza por el único de ellos que ha quedado en el pueblo, y es quien ordena los cultivos y recoge y vende los frutos a nombre de los cuatro, la posesión del hermano presente vale para los ausentes; y si la finca era ajena –por ejemplo, la había usurpado el padre de los actuales poseedores- la adquieren todos por medio de la posesión de uno. Para que no sucede así y adquiera la finca el que realiza los actos posesorios materiales, será preciso que éste intervierta el título posesorio, es decir, comience a poseer individualmente y para él por medio de actos suficientemente públicos y significativos, y que posea en esa calidad el plazo completo preciso para usucapir, y no la parte que resta de posesión colectiva…”