Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Respecto a la cita del art

Respecto a la cita del art. 56 de la Constitución Política del Estado y la cita del instituto de la usucapión, se dirá que en la adquisición del derecho de propiedad hizo valer como causa de la posesión el título de propiedad que Cesar Viscarra hubiera adquirido en vida y que en dicho periodo se encontraba casada con el nombrado adquiriente, entendiendo por tal situación que hizo valer el factor de bien ganancial, por ello es que describe en el contenido del memorial de fs. 20 (del anexo) que presenta la actora aludiendo ser heredera y esposa del difunto Cesar Viscarra, quien hubiera adquirido el bien objeto de la usucapión; y en cuanto a la descripción contenida en el art. 1234 de Código Civil es una figura no aplicable a la actora, en consideración a la propiedad, descripción fáctica en el escrito de fs. 20 del anexo, pues refirió su condición de viuda y coheredera del nombrado Cesar Viscarra quien hubiera adquirido el predio, y aún en el caso de que hubiera querido hacer valer el proceso de usucapión sin la concurrencia del causante, por efecto del art. 101 del Código de familia abrogado, que regía los actos en su momento, se tiene que la posesión fue iniciada dentro del matrimonio y el cónyuge o sus herederos del mismo pueden reclamar que dicho bien se generó dentro de la vigencia del matrimonio o que la prescripción operada fue dentro de la vigencia del matrimonio, como acontece en el caso de autos