Respecto a la cita del art
Respecto a la cita del art. 56 de la Constitución Política del Estado y la cita del instituto de la usucapión, se dirá que en la adquisición del derecho de propiedad hizo valer como causa de la posesión el título de propiedad que Cesar Viscarra hubiera adquirido en vida y que en dicho periodo se encontraba casada con el nombrado adquiriente, entendiendo por tal situación que hizo valer el factor de bien ganancial, por ello es que describe en el contenido del memorial de fs. 20 (del anexo) que presenta la actora aludiendo ser heredera y esposa del difunto Cesar Viscarra, quien hubiera adquirido el bien objeto de la usucapión; y en cuanto a la descripción contenida en el art. 1234 de Código Civil es una figura no aplicable a la actora, en consideración a la propiedad, descripción fáctica en el escrito de fs. 20 del anexo, pues refirió su condición de viuda y coheredera del nombrado Cesar Viscarra quien hubiera adquirido el predio, y aún en el caso de que hubiera querido hacer valer el proceso de usucapión sin la concurrencia del causante, por efecto del art. 101 del Código de familia abrogado, que regía los actos en su momento, se tiene que la posesión fue iniciada dentro del matrimonio y el cónyuge o sus herederos del mismo pueden reclamar que dicho bien se generó dentro de la vigencia del matrimonio o que la prescripción operada fue dentro de la vigencia del matrimonio, como acontece en el caso de autos
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
