I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 294 interpuesto por Cesar Luis Viscarra Pinto y el recurso de casación de fs. 298 a 300 interpuesto por María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto contra el Auto de Vista de Nº 142/2016 de 31 de agosto de 2016 que cursa de fs. 283 a 288, pronunciado por Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de división y partición seguido Birinia Ruth Pinto Vda. de Viscarra en contra del recurrente y otros, la concesión de fs. 321, la admisión de fs. 327 a 328 vta., y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez de Partido Primero en lo Civil, pronuncia la Sentencia Nº 026/2015 de 23 de octubre que cursa de fs. 201 a 209, declarando probada en parte la demanda de división y partición de fs. 27 a 28 vta., subsanada a fs. 52, disponiendo procederse a la división de los siguiente: 1) inmueble ubicado en la calle Chayanta s/n con una superficie de 41,50 Mts2, 2) inmueble ubicado en la calle Chayanta Nº 912 con una superficie de 72,45 Mts2., 3) inmueble ubicado en la calle Chayanta Nº 928 con una superficie de 25, 20 Mts2, y 4) Inmueble ubicado en la calle Chayanta Nº 861 con una superficie de 247 Mts2., que al no establecerse una cómoda división, en ejecución de sentencia se proceda al avalúo y remate, para con su producto entregarse a los interesados el porcentaje señalado. Asimismo dispone procederse a la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Costa Rica s/n con una superficie de 400 Mts2. (lotes 7 a 14 de la manzana 15), de la zona Villa tomas Frías de la ciudad de Potosí, existiendo dos lotes, corresponde se otorgue el 50% a favor de la actora, que deberá sortearse en ejecución de sentencia y referente al otro lote deberá subastarse para su división y partición entre cuatro partes iguales entre la actora los demandados. También dispone que la división y partición en parte iguales sobre la indemnización otorgado por la Universidad Autónoma Tomás Frías, en favor de Cesar Viscarra, asignando la suma de Bs.157.246,62 en favor de Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra, que representa el 62.5% y la suma de Bs.39.301,83 a favor de cada uno de los demandados siendo el 12,5% para cada uno de ellos. Finalmente declara improbada la demanda de división y partición respecto al inmueble (tienda) ubicado en la calle Linares Nº 5 de la zona central del Potosí
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez de Partido Primero en lo Civil, pronuncia la Sentencia Nº 026/2015 de 23 de octubre que cursa de fs. 201 a 209, declarando probada en parte la demanda de división y partición de fs. 27 a 28 vta., subsanada a fs. 52, disponiendo procederse a la división de los siguiente: 1) inmueble ubicado en la calle Chayanta s/n con una superficie de 41,50 Mts2, 2) inmueble ubicado en la calle Chayanta Nº 912 con una superficie de 72,45 Mts2., 3) inmueble ubicado en la calle Chayanta Nº 928 con una superficie de 25, 20 Mts2, y 4) Inmueble ubicado en la calle Chayanta Nº 861 con una superficie de 247 Mts2., que al no establecerse una cómoda división, en ejecución de sentencia se proceda al avalúo y remate, para con su producto entregarse a los interesados el porcentaje señalado. Asimismo dispone procederse a la división y partición del bien inmueble ubicado en la calle Costa Rica s/n con una superficie de 400 Mts2. (lotes 7 a 14 de la manzana 15), de la zona Villa tomas Frías de la ciudad de Potosí, existiendo dos lotes, corresponde se otorgue el 50% a favor de la actora, que deberá sortearse en ejecución de sentencia y referente al otro lote deberá subastarse para su división y partición entre cuatro partes iguales entre la actora los demandados. También dispone que la división y partición en parte iguales sobre la indemnización otorgado por la Universidad Autónoma Tomás Frías, en favor de Cesar Viscarra, asignando la suma de Bs.157.246,62 en favor de Birina Ruth Pinto Vda. de Viscarra, que representa el 62.5% y la suma de Bs.39.301,83 a favor de cada uno de los demandados siendo el 12,5% para cada uno de ellos. Finalmente declara improbada la demanda de división y partición respecto al inmueble (tienda) ubicado en la calle Linares Nº 5 de la zona central del Potosí
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
