Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Del sucesor en la posesión y la coposesión.-
El art. 92 de Código Civil señala lo siguiente: “(Sucesor en la posesión y conjunción de posesiones) I. El sucesor a título universal continúa la posesión de su causante desde que se abre la sucesión, a menos que renuncie a la herencia. II. El sucesor a título particular puede agregar a su propia posesión la de su causante o causantes...”, la norma describe que el sucesor continúa la posesión del causante en base a la cual el heredero resulta ser el titular de la posesión que inicio el causante, para todos los efectos que genere la posesión, ampliando dichos efectos al resto de los herederos por el efecto de la aceptación de la herencia