Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III

B. DEL RECURSO DE CASACIÓN DE MARIA ISABEL Y MARCO ANTONIO VISCARRA PINTO.-
Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III.2 el presupuesto que activa el al recurso, es el agravio sufrido, que se traduce en el desmedro de bienes patrimoniales o extra patrimoniales, aspecto que no se encuentra identificado en el recurso de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, pues refieren sobre bienes que correspondería a la parte actora patrimonio distinto de la los recurrentes fundado en defensa de un derecho propio, consiguientemente, no existiendo daño en los bienes de los recurrentes el recurso deviene en improcedente; al efecto corresponde señalar que si bien este Tribunal admitió el recurso conforme a auto de fs. 327 a 328 vta., lo hizo en función de revisar el contenido del recurso de casación, de acuerdo a lo que describe el art. 277.I del Código Procesal Civil, empero de ello al presente se analiza el contenido integral de las pretensiones de las partes litigantes, los postulados de sus pretensiones expuestas en la relación jurídico procesal y se determina que no concurre el elemento del perjuicio que los recurrentes hayan sufrido como consecuencia de la emisión del Auto de vista recurrido