Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013

III.2. De la legitimación para recurrir.-
Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013 se ha señalado lo siguiente: “El art. 213 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala: “(Recurribilidad de las Resoluciones judiciales).- I.- Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…”, bajo ese entendimiento de que recurso es el medio de impugnación que la ley otorga a las partes de impugnar una Resolución que les cause perjuicio, por medio del cual se busque su modificación o revocatoria, concepto acogido por una diversidad de las legislaciones procesales, bajo ese criterio de que el recurso es medio de impugnación en favor del perjudicado, es que en nuestro sistema, se ha descrito recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación y de casación y de revisión, en forma respectiva, condición de perjuicio expuesto con bastante claridad en el art. 219 del mismo cuerpo legal