Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista.
Del recurso de casación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto de fs. 298 a 300 y la contestación al recurso planteado por Cesar Luis Viscarra Pinto.-
Refiere que el Auto de Vista recurrido, acusando error al no haber valorado debidamente los medios de prueba refiriendo que los inmuebles ubicados en la calle Chayanta con una superficie de 41,50 Mts2., 72,45 y la de 25,20 Mts2., al no establecerse una cómoda división solo entre los tres hijos conforme al porcentaje señalado sin tomar en cuenta el informe pericial de fs. 107, que al contar con una superficie de 41,50 Mts2., puede pasar a ser parte de uno de los demandante y evitar el remate del inmueble, gastos a las partes, empero el Tribunal de alzada o valora que el inmueble descrito (ubicado en la calle Chayanta Nº 837) puede tener una cómoda división; asimismo describe que la prueba pericial acredita en favor del demandantes el derecho a poder acceder al inmueble ubicado en la calle Chayanta N° 837 con una superficie de 247 Mts2. y para uno de los codemandado el inmueble ubicado en la misma calle con una superficie de 44,76 Mts2., empero no acredita que todos los inmuebles deben rematarse.
Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el inmueble con una superficie de 41.50 Mts2., se quede con uno de los codemandados
Del recurso de casación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto de fs. 298 a 300 y la contestación al recurso planteado por Cesar Luis Viscarra Pinto.-
Refiere que el Auto de Vista recurrido, acusando error al no haber valorado debidamente los medios de prueba refiriendo que los inmuebles ubicados en la calle Chayanta con una superficie de 41,50 Mts2., 72,45 y la de 25,20 Mts2., al no establecerse una cómoda división solo entre los tres hijos conforme al porcentaje señalado sin tomar en cuenta el informe pericial de fs. 107, que al contar con una superficie de 41,50 Mts2., puede pasar a ser parte de uno de los demandante y evitar el remate del inmueble, gastos a las partes, empero el Tribunal de alzada o valora que el inmueble descrito (ubicado en la calle Chayanta Nº 837) puede tener una cómoda división; asimismo describe que la prueba pericial acredita en favor del demandantes el derecho a poder acceder al inmueble ubicado en la calle Chayanta N° 837 con una superficie de 247 Mts2. y para uno de los codemandado el inmueble ubicado en la misma calle con una superficie de 44,76 Mts2., empero no acredita que todos los inmuebles deben rematarse.
Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el inmueble con una superficie de 41.50 Mts2., se quede con uno de los codemandados
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
