II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Respecto al inmueble ubicado en la calle Costa Rica, acusa errónea apreciación de las pruebas, describe que en el anexo adjuntado en calidad de prueba se demuestra la existencia del testimonio de transferencia del lote de terreno a favor del de cujus, en la gestión de 1977, describiendo el certificado de matrimonio de la gestión de 1974, y la declaratoria de herederos entre ellos figura como heredero, en cuya demanda de usucapión la actora declara que el inmueble ha sido adquirido por el de cujus de Hilarión Gutiérrez de acuerdo al testimonio de la E.P. Nº 301/77 de 14 de noviembre de 1977, y en su condición de heredera y esposa supérstite, aspecto que demuestra que el bien es ganancial, acusando que no se efectuó una valuación integral del medio de prueba; alega haberse aplicado incorrectamente el art. 134 de Código Procesal Civil, pues se trata de una confesión espontánea descrita en el art. 157.II del Procesal Civil, asimismo acusa infracción del art. 1234 del Código Civil, describiendo que la posesión continúa, comenzaría luego del deceso del causante quien falleció en 22 de abril de 2010 y la adquisición del derecho de propiedad data de 14 de noviembre de 1977, deduce que no existe posesión exclusiva, asimismo cita el Auto Supremo 567/2014, la actora está obligada a intervertir su situación de coposeedor a único poseedor.
Acusa errónea interpretación de normas procesales, la Sentencia al citar jurisprudencia cumplió con el art. 213.II-3) del Código Procesal Civil, razonamiento que fue erróneamente interpretado por el Tribunal de alzada, describe que la actora junto al de cujus tuvieron la posesión hasta la fecha del deceso del causante y la demanda fue presentada con posterioridad al deceso y no transcurrieron los 10 años; asimismo cita el contenido del art. 190.I de la Ley Nº 603, y describe que el bien resulta ser uno ganancial
1.- Respecto al inmueble ubicado en la calle Costa Rica, acusa errónea apreciación de las pruebas, describe que en el anexo adjuntado en calidad de prueba se demuestra la existencia del testimonio de transferencia del lote de terreno a favor del de cujus, en la gestión de 1977, describiendo el certificado de matrimonio de la gestión de 1974, y la declaratoria de herederos entre ellos figura como heredero, en cuya demanda de usucapión la actora declara que el inmueble ha sido adquirido por el de cujus de Hilarión Gutiérrez de acuerdo al testimonio de la E.P. Nº 301/77 de 14 de noviembre de 1977, y en su condición de heredera y esposa supérstite, aspecto que demuestra que el bien es ganancial, acusando que no se efectuó una valuación integral del medio de prueba; alega haberse aplicado incorrectamente el art. 134 de Código Procesal Civil, pues se trata de una confesión espontánea descrita en el art. 157.II del Procesal Civil, asimismo acusa infracción del art. 1234 del Código Civil, describiendo que la posesión continúa, comenzaría luego del deceso del causante quien falleció en 22 de abril de 2010 y la adquisición del derecho de propiedad data de 14 de noviembre de 1977, deduce que no existe posesión exclusiva, asimismo cita el Auto Supremo 567/2014, la actora está obligada a intervertir su situación de coposeedor a único poseedor.
Acusa errónea interpretación de normas procesales, la Sentencia al citar jurisprudencia cumplió con el art. 213.II-3) del Código Procesal Civil, razonamiento que fue erróneamente interpretado por el Tribunal de alzada, describe que la actora junto al de cujus tuvieron la posesión hasta la fecha del deceso del causante y la demanda fue presentada con posterioridad al deceso y no transcurrieron los 10 años; asimismo cita el contenido del art. 190.I de la Ley Nº 603, y describe que el bien resulta ser uno ganancial
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
