Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de

Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de la adquisición del inmueble ubicado en la calle Linares que data de 20 de septiembre de 2007, aludiendo que el testimonio del anticipo es de fecha posterior y el documento privado no describe un monto menos a un destino; sin embargo de dichas apreciaciones, la parte actora considera la validez de dichos documentos y la prueba testifical de cargo que describe que el causante en vida hubiera manifestado que el inmueble ubicado en la calle Linares es un bien propio de la actora, deduciendo que el decisorio de los de instancia, no solo se apoya en la prueba documental sino que tiene respaldo en la prueba testifical, habiéndose asumido mérito en función a la comunidad de las pruebas, entre ellas también la testifical que corrobora las pruebas documentales descritas (documento privado de la gestión 2007 de anticipo de legitima y la E.P. de la gestión de 2013 de aclaración de dicho anticipo) la cual no fue observada por el recurrente, menos se generó prueba en contrario que determine que los dineros con los que se adquirió el inmueble son producto de bienes gananciales, por lo que las observaciones establecidas no resultan fundadas; consiguientemente no existe incorrecta valoración de las pruebas de fs. 71, 74 y 88, pues –como se dijo- se tiene que conforme al criterio de la parte actora también cursa prueba testifical de fs. 143 a 145 en cuyo punto 2 se refiere al inmueble ubicado en la calle Linares, cuyas atestaciones refieren que Cesar Viscarra en vida hubiera manifestado no ser propietario del referido inmueble