Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de la adquisición del inmueble ubicado en la calle Linares que data de 20 de septiembre de 2007, aludiendo que el testimonio del anticipo es de fecha posterior y el documento privado no describe un monto menos a un destino; sin embargo de dichas apreciaciones, la parte actora considera la validez de dichos documentos y la prueba testifical de cargo que describe que el causante en vida hubiera manifestado que el inmueble ubicado en la calle Linares es un bien propio de la actora, deduciendo que el decisorio de los de instancia, no solo se apoya en la prueba documental sino que tiene respaldo en la prueba testifical, habiéndose asumido mérito en función a la comunidad de las pruebas, entre ellas también la testifical que corrobora las pruebas documentales descritas (documento privado de la gestión 2007 de anticipo de legitima y la E.P. de la gestión de 2013 de aclaración de dicho anticipo) la cual no fue observada por el recurrente, menos se generó prueba en contrario que determine que los dineros con los que se adquirió el inmueble son producto de bienes gananciales, por lo que las observaciones establecidas no resultan fundadas; consiguientemente no existe incorrecta valoración de las pruebas de fs. 71, 74 y 88, pues –como se dijo- se tiene que conforme al criterio de la parte actora también cursa prueba testifical de fs. 143 a 145 en cuyo punto 2 se refiere al inmueble ubicado en la calle Linares, cuyas atestaciones refieren que Cesar Viscarra en vida hubiera manifestado no ser propietario del referido inmueble
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
