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1.- Sobre la acusación de haberse valorado erróneamente la prueba adjuntada en anexo a fs. “263”;(entendiendo que refiere sobre las fs. 1-175 del anexo)corresponde señalar que lo descrito por el recurrente es un proceso de usucapión tramitado por Birina Ruth Pinto Taboada Vda. de Viscarra (fs. 20 a 21 del anexo), señala que se presenta en su condición de heredera de su finado esposo Cesar Viscarra fallecido en fecha 22 de abril de 2010, exponiendo que de acuerdo al testimonio de propiedad Nº 301/77 de 14 de octubre de 1977 otorgado ante Notaría Fe Pública de Primera Clase Nº 5 su esposo en vida hubiera adquirido una propiedad con una superficie de 400 mts2., que comprende los lotes de terreno Nº 7 y 14, y de acuerdo al informe de Derechos reales de 12 de enero de 2012 deduce que el testimonio no se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales y de la revisión de dicho testimonio advierte que no consta antecedente dominial en razón de que el vendedor (Hilarión Gutiérrez) no hubiera registrado su derecho de propiedad, aspecto que le impide –en su condición de esposa supérstite de Cesar Viscarra- de efectuar el registro, por lo que opta por activar la acción de usucapión decenal refiriendo que se encuentra en posesión del inmueble por 35 años al momento de presentar la demanda de 18 de enero de 2012, en base a dicho planteamiento se llega a pronunciar la Sentencia Nº 002/2013 de 30 de enero de 2013 (fs.152 a 159 vta.), que describe en su punto 5 que el inmueble fue adquirido por Cesar Viscarra Antezana y que por sucesión hereditaria la posesión es continuada por la actora Birina Ruth Pinto Taboada, fallo judicial que fue ejecutoriado
- Otros
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I
- Sobre la apelación de María Isabel y Marco Antonio Viscarra Pinto, señala que respecto a
- Sobre la apelación de Cesar Luis Viscarra, refiere que al inscripción de la titularidad en
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Asimismo acusa errónea aplicación e interpretación de la ley, citando el art
- Por lo que solicitan se dicte nuevo Auto Supremo anulando parcialmente obrados ordenando que el
- Respecto a la contestación al recurso formulado por Cesar Luis Viscarra Pinto; cita los arts
- Del memorial de fs
- Asimismo refiere que en relación al inmueble de la calle Linares, cursa el documento de
- Refiere no se opone al recurso formulado por María Isabel y marco Antonio Viscarra Pinto
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para reforzar el criterio normativo podemos citar doctrina en el derecho español, ELEMENTOS DE DERECHO
- Corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 172 de 12 de abril de 2013
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra “CÓDIGO DE
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre dicho medio de prueba el Ad quem considera que la Sentencia emitida en juicio
- Por lo que en este punto se evidencia que ha existido error en la apreciación
- Consiguientemente corresponde corregir el error incurrido por el Ad quem, respecto al inmueble ubicado en
- Sobre dicha acusación el recurrente solo considera la observación de la fecha de inscripción de
- Asimismo se dirá que no concurre infracción del art
- Se tiene que el recurrente Cesar Luis Viscarra Pinto no ataca el patrimonio de María
- Respecto a la petición de declaratoria de improcedencia, corresponde señalar que la admisibilidad del recurso
- Respecto a la cita del art
- En lo demás –del contenido del memorial de contestación al recurso de casación- transcribe fracciones
- Se debe señalar que de acuerdo la doctrina aplicable III
- En cuanto a la contestación de fs
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
