Auto Supremo AS/0888/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0888/2017

Fecha: 25-Ago-2017

1

1.- Sobre la acusación de haberse valorado erróneamente la prueba adjuntada en anexo a fs. “263”;(entendiendo que refiere sobre las fs. 1-175 del anexo)corresponde señalar que lo descrito por el recurrente es un proceso de usucapión tramitado por Birina Ruth Pinto Taboada Vda. de Viscarra (fs. 20 a 21 del anexo), señala que se presenta en su condición de heredera de su finado esposo Cesar Viscarra fallecido en fecha 22 de abril de 2010, exponiendo que de acuerdo al testimonio de propiedad Nº 301/77 de 14 de octubre de 1977 otorgado ante Notaría Fe Pública de Primera Clase Nº 5 su esposo en vida hubiera adquirido una propiedad con una superficie de 400 mts2., que comprende los lotes de terreno Nº 7 y 14, y de acuerdo al informe de Derechos reales de 12 de enero de 2012 deduce que el testimonio no se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales y de la revisión de dicho testimonio advierte que no consta antecedente dominial en razón de que el vendedor (Hilarión Gutiérrez) no hubiera registrado su derecho de propiedad, aspecto que le impide –en su condición de esposa supérstite de Cesar Viscarra- de efectuar el registro, por lo que opta por activar la acción de usucapión decenal refiriendo que se encuentra en posesión del inmueble por 35 años al momento de presentar la demanda de 18 de enero de 2012, en base a dicho planteamiento se llega a pronunciar la Sentencia Nº 002/2013 de 30 de enero de 2013 (fs.152 a 159 vta.), que describe en su punto 5 que el inmueble fue adquirido por Cesar Viscarra Antezana y que por sucesión hereditaria la posesión es continuada por la actora Birina Ruth Pinto Taboada, fallo judicial que fue ejecutoriado