Auto Supremo AS/0927/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2017

Fecha: 29-Ago-2017

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3.- Con relación a la apelación del Banco Mercantil S.A., indica que respecto a la determinación de pago a favor del fallido Devo De Col por la suma de $us. 18.600 por concepto de 31 meses de depósito, el recurso carece de fundamentación de agravios; respecto al reclamo por el reconocimiento del derecho de cobro dispuesto a favor de Marlene Rico Toro Orlandini, señala que los derechos sociales son irrenunciables; que el recurso de apelación debe interponerse fundamentando el agravio en el mismo acto que se apela, no pudiendo diferirse para ulteriores momentos; respecto al reclamo sobre la determinación de honorarios profesionales, de Yerko Arandia y Néstor Fernández, hace referencia a la SC 1846/2004-R indicando que los honorarios deben ser fijados bajo el principio de razonabilidad y con criterios de justicia tomando como parámetros el monto del asunto o proceso, su naturaleza y complejidad, magnitud del trabajo desplegado, el resultado obtenido, etc. En el caso presente, el A-quo al haber determinado que los honorarios de los abogados se regularía en el 50% y 25% respectivamente del monto que se regulen a los abogados de la parte victoriosa, ha incurrido en error de interpretación, pues dicha determinación afectaría injustamente la masa de la quiebra, debiendo ser modificados los autos complementarios de fechas 23 de octubre de 2006 de fs. 2.497 y 2.508