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3.- Con relación a la apelación del Banco Mercantil S.A., indica que respecto a la determinación de pago a favor del fallido Devo De Col por la suma de $us. 18.600 por concepto de 31 meses de depósito, el recurso carece de fundamentación de agravios; respecto al reclamo por el reconocimiento del derecho de cobro dispuesto a favor de Marlene Rico Toro Orlandini, señala que los derechos sociales son irrenunciables; que el recurso de apelación debe interponerse fundamentando el agravio en el mismo acto que se apela, no pudiendo diferirse para ulteriores momentos; respecto al reclamo sobre la determinación de honorarios profesionales, de Yerko Arandia y Néstor Fernández, hace referencia a la SC 1846/2004-R indicando que los honorarios deben ser fijados bajo el principio de razonabilidad y con criterios de justicia tomando como parámetros el monto del asunto o proceso, su naturaleza y complejidad, magnitud del trabajo desplegado, el resultado obtenido, etc. En el caso presente, el A-quo al haber determinado que los honorarios de los abogados se regularía en el 50% y 25% respectivamente del monto que se regulen a los abogados de la parte victoriosa, ha incurrido en error de interpretación, pues dicha determinación afectaría injustamente la masa de la quiebra, debiendo ser modificados los autos complementarios de fechas 23 de octubre de 2006 de fs. 2.497 y 2.508
- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
- 3
- 4
- 6
- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
