Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de agosto de 2010, (el primero referido a la calificación de quiebra), ordenando al Juez de la causa pronunciar nuevos autos de forma inmediata sin espera de turno tomando en cuenta los argumentos expuestos en el Auto de Vista; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos que se exponen a continuación de manera resumida:
1.- Con relación a la apelación de Vicente Devo De Col Nascimben interpuesta contra la Sentencia, despliega teoría doctrinaria sobre la fundamentación de agravios que debe contener la apelación, cuyo aspecto aperturaría la competencia del tribunal y marcaría el límite para emitir la resolución de segunda instancia; seguidamente indica que el apelante que es propietario y personero legal de la Empresa Fábrica de Fideos “El Cóndor”, no cumplió con los requisitos de fundamentación de agravios, ya que sus argumentos se limitarían a meras y simples afirmaciones subjetivas sin establecer cómo el Juez A-quo hubiera ocasionado los supuestos agravios; en síntesis ni siquiera habría señalado los medios de prueba no valorados y como se habría infringido sus derechos, dicha omisión impediría al Tribunal aperturar su competencia para realizar el análisis de lo obrado, concluyendo que no es posible otorgar mérito a la alzada
1.- Con relación a la apelación de Vicente Devo De Col Nascimben interpuesta contra la Sentencia, despliega teoría doctrinaria sobre la fundamentación de agravios que debe contener la apelación, cuyo aspecto aperturaría la competencia del tribunal y marcaría el límite para emitir la resolución de segunda instancia; seguidamente indica que el apelante que es propietario y personero legal de la Empresa Fábrica de Fideos “El Cóndor”, no cumplió con los requisitos de fundamentación de agravios, ya que sus argumentos se limitarían a meras y simples afirmaciones subjetivas sin establecer cómo el Juez A-quo hubiera ocasionado los supuestos agravios; en síntesis ni siquiera habría señalado los medios de prueba no valorados y como se habría infringido sus derechos, dicha omisión impediría al Tribunal aperturar su competencia para realizar el análisis de lo obrado, concluyendo que no es posible otorgar mérito a la alzada
- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
- 3
- 4
- 6
- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
