Auto Supremo AS/0927/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de

Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de agosto de 2010, (el primero referido a la calificación de quiebra), ordenando al Juez de la causa pronunciar nuevos autos de forma inmediata sin espera de turno tomando en cuenta los argumentos expuestos en el Auto de Vista; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos que se exponen a continuación de manera resumida:
1.- Con relación a la apelación de Vicente Devo De Col Nascimben interpuesta contra la Sentencia, despliega teoría doctrinaria sobre la fundamentación de agravios que debe contener la apelación, cuyo aspecto aperturaría la competencia del tribunal y marcaría el límite para emitir la resolución de segunda instancia; seguidamente indica que el apelante que es propietario y personero legal de la Empresa Fábrica de Fideos “El Cóndor”, no cumplió con los requisitos de fundamentación de agravios, ya que sus argumentos se limitarían a meras y simples afirmaciones subjetivas sin establecer cómo el Juez A-quo hubiera ocasionado los supuestos agravios; en síntesis ni siquiera habría señalado los medios de prueba no valorados y como se habría infringido sus derechos, dicha omisión impediría al Tribunal aperturar su competencia para realizar el análisis de lo obrado, concluyendo que no es posible otorgar mérito a la alzada