Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa en el primer cuerpo del expediente donde aparece un hecho de significancia que sería la conclusión del montaje de maquinaria en diciembre de 1999 con rezago de seis meses incurriendo en gastos no planificados por $us. 450.000; indica que el causante principal de la falta de liquidez de la Fábrica o desequilibrio económico sería el propio acreedor Banco Mercantil por la demora en el desembolso de crédito para compra de materia prima y si bien posteriormente realizó el desembolso, sin embargo en mayo de 2000 fue el propio Banco de manera inconsulta y arbitraria que debitó cerca de $us. 233,000 de la cuenta en la que se hizo el depósito y posteriormente habría procedido a una reprogramación contra exigencia de entrega en dación en pago de activos personales por un valor de $us. 870,142 por apenas $us. 524.000 a lo que su persona y su esposa se vieron constreñidos a otorgar esa dación en pago para luego ser objeto de un proceso coactivo civil, y que ahora sería la misma Entidad financiera quien estaría pidiendo se declare la quiebra como fraudulenta, aspectos que no habían sido considerados por el A-quo y menos por el Tribunal de apelación incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
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- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
