Distrito: Cochabamba
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 927/2017
Sucre: 29 de agosto 2017
Expediente: CB-83-16-S
Partes: Elba María Sacca Tórrez. c/ Vicente Devo De Col Nascimben.
Proceso: Ordinario, concurso comercial de quiebra.
Distrito: Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 927/2017
Sucre: 29 de agosto 2017
Expediente: CB-83-16-S
Partes: Elba María Sacca Tórrez. c/ Vicente Devo De Col Nascimben.
Proceso: Ordinario, concurso comercial de quiebra.
Distrito: Cochabamba
- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
- 3
- 4
- 6
- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
