Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
Empero, la labor examinadora del Tribunal de apelación se halla limitada por el contenido del propio recurso de apelación y lo resuelto por el Juez de primera instancia conforme lo establecía el art. 236 del referido adjetivo, a menos que el Ad-quem tome la decisión de anular de oficio el proceso por situaciones que atañen al orden público y violación del derecho a la defensa o cuando por disposición expresa de la ley la resolución no admita recurso de apelación o finalmente cuando el recurso sea manifiestamente carente o adolezca de una absoluta fundamentación; en tales casos el Tribunal de apelación puede apartarse de los reclamos del apelante o negarse a considerar el recurso formulado.
En el caso presente, el Ad-quem con relación al recurso de apelación de Vicente Devo De Col realiza consideraciones doctrinarias respecto a los requisitos que debe contener el recurso de apelación respecto a la fundamentación de agravios, para luego indicar que el apelante no habría cumplido con esos requisitos y simplemente se limitó a realizar meras afirmaciones simples y subjetivas sin crítica razonada alguna, ni si quiera habría señalado los medios de prueba estableciendo su ubicación en el expediente, concluyendo que es inviable la apertura de su competencia para considerar la impugnación.
Revisado el contenido del recurso de apelación de Vicente Devo De Col Nascimben que cursa de fs. 2.479 y vta. deducido contra la Sentencia de primera instancia, se puede advertir que el mismo contiene la fundamentación de agravios, cuyos reclamos están referidos a la falta de reconocimiento e inclusión de sus beneficios sociales a la masa de quiebra, afirmando que existe prueba sobre dicho aspecto, haciendo referencia para tal efecto a las planillas de sueldos e informes de las auditoras y del Síndico, donde constaría su nombre y el monto que se le adeuda en calidad de Gerente de la Empresa, cuyas pruebas no habrían sido objetadas por ninguno de los acreedores, reclamando al A-quo de no haber sido valoradas, denunciando al mismo tiempo incumplimiento del art. 190 del Código de Procedimiento Civil debido a la falta de valoración de dichos medios probatorios; hace también referencia a la existencia de un proceso laboral que habría interpuesto su persona persiguiendo el cobro de sus beneficios sociales contra el Síndico de la Empresa y que se encontraría en estado de pronunciarse Sentencia al momento de la interposición de su apelación; en base a esos argumentos concluye solicitando se incluya en la Sentencia de grados y preferidos sus beneficios sociales, siendo estos los únicos reclamos formulados en el recurso de apelación, argumentos que se repiten en el recurso de casación denunciando al Ad-quem de no haber sido absueltos.
Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art. 227 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición del recurso de apelación, ya que dicho recurso aunque breve, se encuentra lo suficientemente fundamentado, siendo claros los argumentos que se exponen que permite fácilmente comprender los reclamos y la pretensión del apelante
En el caso presente, el Ad-quem con relación al recurso de apelación de Vicente Devo De Col realiza consideraciones doctrinarias respecto a los requisitos que debe contener el recurso de apelación respecto a la fundamentación de agravios, para luego indicar que el apelante no habría cumplido con esos requisitos y simplemente se limitó a realizar meras afirmaciones simples y subjetivas sin crítica razonada alguna, ni si quiera habría señalado los medios de prueba estableciendo su ubicación en el expediente, concluyendo que es inviable la apertura de su competencia para considerar la impugnación.
Revisado el contenido del recurso de apelación de Vicente Devo De Col Nascimben que cursa de fs. 2.479 y vta. deducido contra la Sentencia de primera instancia, se puede advertir que el mismo contiene la fundamentación de agravios, cuyos reclamos están referidos a la falta de reconocimiento e inclusión de sus beneficios sociales a la masa de quiebra, afirmando que existe prueba sobre dicho aspecto, haciendo referencia para tal efecto a las planillas de sueldos e informes de las auditoras y del Síndico, donde constaría su nombre y el monto que se le adeuda en calidad de Gerente de la Empresa, cuyas pruebas no habrían sido objetadas por ninguno de los acreedores, reclamando al A-quo de no haber sido valoradas, denunciando al mismo tiempo incumplimiento del art. 190 del Código de Procedimiento Civil debido a la falta de valoración de dichos medios probatorios; hace también referencia a la existencia de un proceso laboral que habría interpuesto su persona persiguiendo el cobro de sus beneficios sociales contra el Síndico de la Empresa y que se encontraría en estado de pronunciarse Sentencia al momento de la interposición de su apelación; en base a esos argumentos concluye solicitando se incluya en la Sentencia de grados y preferidos sus beneficios sociales, siendo estos los únicos reclamos formulados en el recurso de apelación, argumentos que se repiten en el recurso de casación denunciando al Ad-quem de no haber sido absueltos.
Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art. 227 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición del recurso de apelación, ya que dicho recurso aunque breve, se encuentra lo suficientemente fundamentado, siendo claros los argumentos que se exponen que permite fácilmente comprender los reclamos y la pretensión del apelante
- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
- 3
- 4
- 6
- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
