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5.- En lo que corresponde a la apelación del Banco Mercantil S.A. y de María Amelia Pirez de Col contra el Auto de 08 de marzo de 2007 (que fija el canon de alquiler en la suma de $us. 500 mensuales a favor de los propietarios del inmueble donde está instalada la fábrica de Fideos “El Cóndor”), indica que el recurso no contiene la mínima expresión de agravios, siendo meras apreciaciones subjetivas, negando mérito a la alzada y en cuanto al monto de $us. 2.400 por ese mismo concepto pretendido por María Amelia Pirez de De Col acordado contractualmente con el síndico de la quiebra y autorizado por el Juez dentro del presente proceso, indica que dada la naturaleza de las específicas atribuciones del Juez de la quiebra, podrá modificar con miras de protección de la masa de la quiebra, como también la apelante tiene expeditas las vías procesales que le correspondan para hacer valer su derecho propietario.
6.- Respecto a la apelación contra el Auto de 07 de diciembre de 2009 interpuesto por Vicente Debo De Col (que homologa el contrato de arrendamiento con opción o privilegio de venta), señala que esta impugnación tampoco cumple con los requisitos de fundamentación de agravios, limitándose el apelante simplemente a señalar de manera subjetiva que la resolución vulneraria el derecho a la propiedad, no siendo posible ingresar al fondo del asunto por falta de argumentación técnica recursiva
6.- Respecto a la apelación contra el Auto de 07 de diciembre de 2009 interpuesto por Vicente Debo De Col (que homologa el contrato de arrendamiento con opción o privilegio de venta), señala que esta impugnación tampoco cumple con los requisitos de fundamentación de agravios, limitándose el apelante simplemente a señalar de manera subjetiva que la resolución vulneraria el derecho a la propiedad, no siendo posible ingresar al fondo del asunto por falta de argumentación técnica recursiva
- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
- 3
- 4
- 6
- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
