Auto Supremo AS/0927/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2017

Fecha: 29-Ago-2017

6

5.- En lo que corresponde a la apelación del Banco Mercantil S.A. y de María Amelia Pirez de Col contra el Auto de 08 de marzo de 2007 (que fija el canon de alquiler en la suma de $us. 500 mensuales a favor de los propietarios del inmueble donde está instalada la fábrica de Fideos “El Cóndor”), indica que el recurso no contiene la mínima expresión de agravios, siendo meras apreciaciones subjetivas, negando mérito a la alzada y en cuanto al monto de $us. 2.400 por ese mismo concepto pretendido por María Amelia Pirez de De Col acordado contractualmente con el síndico de la quiebra y autorizado por el Juez dentro del presente proceso, indica que dada la naturaleza de las específicas atribuciones del Juez de la quiebra, podrá modificar con miras de protección de la masa de la quiebra, como también la apelante tiene expeditas las vías procesales que le correspondan para hacer valer su derecho propietario.
6.- Respecto a la apelación contra el Auto de 07 de diciembre de 2009 interpuesto por Vicente Debo De Col (que homologa el contrato de arrendamiento con opción o privilegio de venta), señala que esta impugnación tampoco cumple con los requisitos de fundamentación de agravios, limitándose el apelante simplemente a señalar de manera subjetiva que la resolución vulneraria el derecho a la propiedad, no siendo posible ingresar al fondo del asunto por falta de argumentación técnica recursiva