Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III num. 1), inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 03 de diciembre de 2015 de fs. 5.495 a 5.504 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y dispone que el Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo, emita nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación de Vicente Devo De Col Nascimbem (fs. 2479 y vta.) deducido contra la Sentencia de primera instancia, con la pertinencia que establece el art. 265 de la indica Ley procesal, manteniendo en lo demás incólume dicha resolución.
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- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
- 3
- 4
- 6
- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
