Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 5.509 a 5.521 interpuesto por Vicente Devo De Col Nascimben, contra el Auto de Vista “Nº 114/2015” de 03 de diciembre de 2015 de fs. 5.495 a 5.504 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de concurso comercial de quiebra seguido por Elba María Sacca Tórrez contra Vicente Devo De Col Nascimben; la respuesta de fs. 5.538 a 5.541 de la AFP (BBVA Previsión AFP S.A.); el Auto de concesión de fs. 5.547; Auto Supremo de admisión Nº 1097/2016-RA de fs. 5.555 a 5.556, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006 de fs. 2.458 a 2.468, reconoció a cargo de la masa de quiebra, los siguientes créditos que deben pagarse en el grado y preferencia correspondiente:
Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la quiebra de la Fábrica de Fideos “Cóndor” Ltda., deben pagarse:
Primero: Los gastos de justicia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006 de fs. 2.458 a 2.468, reconoció a cargo de la masa de quiebra, los siguientes créditos que deben pagarse en el grado y preferencia correspondiente:
Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la quiebra de la Fábrica de Fideos “Cóndor” Ltda., deben pagarse:
Primero: Los gastos de justicia
- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
- 3
- 4
- 6
- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
