I
Finalmente, dispuso la exclusión del crédito que pretende Yerko Arandia Quiroga en base de una iguala de honorarios profesionales; así como los contrato de prestación de servicios profesionales como asesor financiero de José Renán Crespo Suarez por $us. 1.500 mensual; los créditos por alquileres de la Sra. María Amelia Pirez de De Col y los beneficios sociales de Vicente Devo De Col Nascimben; Resolución que fue enmendada, complementada y aclarada por los autos de fs. 2.484, 2.491 vta., 2.497 y 2.508 vta., todos de fecha 23 de octubre de 2006.
Los conceptos por cada uno de los puntos anteriormente indicados se encuentran detallados de manera amplia en la parte dispositiva de la Sentencia.
I.2.- La indicada Sentencia fue apelada de manera separada por: Vicente Devo De Col Nascimben (fs. 2.479); Marlene Andrea Rico Toro Orlandini (fs. 2539); Banco Mercantil S.A. (fs. 2570-2572) y María Amelia Pirez de De Col; en conocimiento de dichos recursos, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 03 de diciembre de 2015 de fs. 5.495 a 5.504, REVOCÓ parcialmente la Sentencia únicamente en lo que corresponde al porcentaje de pago de honorarios profesionales de Yerko Arandia Quiroga y Néstor Luis Fernández López, ordenando que el Juez A-quo al momento de disponer el pago de los mismos, establezca el monto de los honorarios profesionales de forma expresa y tomando en cuenta los parámetros señalados en el Auto de Vista
Los conceptos por cada uno de los puntos anteriormente indicados se encuentran detallados de manera amplia en la parte dispositiva de la Sentencia.
I.2.- La indicada Sentencia fue apelada de manera separada por: Vicente Devo De Col Nascimben (fs. 2.479); Marlene Andrea Rico Toro Orlandini (fs. 2539); Banco Mercantil S.A. (fs. 2570-2572) y María Amelia Pirez de De Col; en conocimiento de dichos recursos, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 03 de diciembre de 2015 de fs. 5.495 a 5.504, REVOCÓ parcialmente la Sentencia únicamente en lo que corresponde al porcentaje de pago de honorarios profesionales de Yerko Arandia Quiroga y Néstor Luis Fernández López, ordenando que el Juez A-quo al momento de disponer el pago de los mismos, establezca el monto de los honorarios profesionales de forma expresa y tomando en cuenta los parámetros señalados en el Auto de Vista
- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
- 3
- 4
- 6
- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
