Auto Supremo AS/0927/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2017

Fecha: 29-Ago-2017

I

Finalmente, dispuso la exclusión del crédito que pretende Yerko Arandia Quiroga en base de una iguala de honorarios profesionales; así como los contrato de prestación de servicios profesionales como asesor financiero de José Renán Crespo Suarez por $us. 1.500 mensual; los créditos por alquileres de la Sra. María Amelia Pirez de De Col y los beneficios sociales de Vicente Devo De Col Nascimben; Resolución que fue enmendada, complementada y aclarada por los autos de fs. 2.484, 2.491 vta., 2.497 y 2.508 vta., todos de fecha 23 de octubre de 2006.
Los conceptos por cada uno de los puntos anteriormente indicados se encuentran detallados de manera amplia en la parte dispositiva de la Sentencia.
I.2.- La indicada Sentencia fue apelada de manera separada por: Vicente Devo De Col Nascimben (fs. 2.479); Marlene Andrea Rico Toro Orlandini (fs. 2539); Banco Mercantil S.A. (fs. 2570-2572) y María Amelia Pirez de De Col; en conocimiento de dichos recursos, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 03 de diciembre de 2015 de fs. 5.495 a 5.504, REVOCÓ parcialmente la Sentencia únicamente en lo que corresponde al porcentaje de pago de honorarios profesionales de Yerko Arandia Quiroga y Néstor Luis Fernández López, ordenando que el Juez A-quo al momento de disponer el pago de los mismos, establezca el monto de los honorarios profesionales de forma expresa y tomando en cuenta los parámetros señalados en el Auto de Vista