III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Finalmente refiere casación en la forma ya que la resolución de segunda instancia respecto a la apelación del Auto de calificación de quiebra, no fue dictada dentro del plazo de quince días de la remisión de obrados conforme dispone el art. 1667 del Código de Comercio, incurriendo el Ad-quem dentro de la causal del art. 254 num. 6) del CPC.
En base a esos argumentos, en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se emita Auto Supremo casando las resoluciones recurridas o alternativamente anulándolas.
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
El memorial de respuesta de fs. 5.538 a 5.541 presentado por Lía Sandra Rojas de Flores en representación de la AFP Previsión S.A., se encuentra fuera plazo, toda vez que la indicada Entidad fue notificada con el recurso de casación en fecha 17 de febrero de 2016 conforme consta en la diligencia de fs. 5.525 (reiterado el 11 de marzo de 2016, fs. 5531 vta.) y el memorial de respuesta al recurso de casación fue presentado en fecha 5 de julio de 2016; ante esa situación, procesalmente no puede ser considerada dicha contestación.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en materia civil:
En la SCP 1662/2012 de 01 de octubre se estableció siguiente:
“El recurso de apelación encuentra su génesis en el derecho de impugnación, constitucionalmente reconocido por nuestra Ley Fundamental en el art. 180.II que garantiza su ejercicio en los procesos judiciales; constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, se trata de un mecanismo remedial intraproceso que tiene como objetivo, lograr que un juez o tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial pronunciada por el inferior, por considerarla errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba
En base a esos argumentos, en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se emita Auto Supremo casando las resoluciones recurridas o alternativamente anulándolas.
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
El memorial de respuesta de fs. 5.538 a 5.541 presentado por Lía Sandra Rojas de Flores en representación de la AFP Previsión S.A., se encuentra fuera plazo, toda vez que la indicada Entidad fue notificada con el recurso de casación en fecha 17 de febrero de 2016 conforme consta en la diligencia de fs. 5.525 (reiterado el 11 de marzo de 2016, fs. 5531 vta.) y el memorial de respuesta al recurso de casación fue presentado en fecha 5 de julio de 2016; ante esa situación, procesalmente no puede ser considerada dicha contestación.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en materia civil:
En la SCP 1662/2012 de 01 de octubre se estableció siguiente:
“El recurso de apelación encuentra su génesis en el derecho de impugnación, constitucionalmente reconocido por nuestra Ley Fundamental en el art. 180.II que garantiza su ejercicio en los procesos judiciales; constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, se trata de un mecanismo remedial intraproceso que tiene como objetivo, lograr que un juez o tribunal jerárquicamente superior, revoque o modifique una resolución judicial pronunciada por el inferior, por considerarla errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba
- Distrito: Cochabamba
- Dispuso que con el producto del remate de los bienes muebles e inmuebles de la
- Quinto: Créditos quirografarios
- I
- CONFIRMÓ los Autos de 08 de marzo de 2007; 07 de diciembre de 2009; 14,
- Por otra parte, ANULÓ los Autos de 10 de enero de 2007 y 02 de
- 2
- 3
- 4
- 6
- 10
- En contra del indicado Auto de Vista, Vicente Dovo De Col interpuso recurso de casación
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua indicando que el A-quo ignoró la prueba del proceso laboral iniciado por su persona,
- Refiere que el Tribunal no tomó en cuenta el dictamen de auditoria externa que cursa
- Refiere que no es evidente lo afirmado por el Ad-quem de que el Juez de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “De lo relacionado precedentemente es posible concluir que el recurso de apelación en materia civil,
- Dentro de ese marco, a efectos de acceder a su interposición, se deben cumplir con
- En consecuencia, será posible rechazar el uso del recurso de alzada, solamente en aquellos casos
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al art
- Los aspectos descritos constituyen agravios a la luz del art
- Por todas las consideraciones realizadas, con la facultad conferida por el art
- al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
